SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

En el supuesto de hecho que presentamos, se inició reclamación judicial por responsabilidad civil sanitaria contra un centro de estética. También contra el facultativo que llevó a cabo el tratamiento de fotodepilación IPL en brazos y piernas. No era la primera vez que la paciente se sometía a un tratamiento similar para la eliminación de vello corporal, pero sí era la primera vez que sufría daños y perjuicios, consistentes en quemaduras de primer y segundo grado. Con pequeña flictena hemorrágica, sustentó la reclamación en la no observancia de la diligencia debida en un tratamiento como el contratado. No se obtuvo el resultado buscado, y además generó un daño desproporcionado.

Todo llevó a la condena del profesional sanitario, aun haciendo valer dentro de su legítimo derecho a la defensa que la paciente suscribió el correspondiente y preceptivo consentimiento informado, donde figuraba la posibilidad de producir quemaduras de diversa índole.

En ese sentido, y según se tiene declarado en reiteradas resoluciones:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de marzo de 2012.
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, de 24 de noviembre de 2.020.
  • La de la Coruña de 30 de noviembre de 2.010.
  • La de Oviedo, Sección 6ª, de 13 de octubre de 2.020.

En definitiva, todas ellas vienen a indicar que:

“El simple hecho de la firma de un consentimiento informado por parte del paciente, no exime de la responsabilidad de quien causa un daño como consecuencia de no extremar la diligencia que requiere el tratamiento, dando lugar a una mala prestación de este”

Pues bien, en el presente caso y en aplicación de la citada doctrina, se concluye que de la prueba practicada y en concreto de los antecedentes de la paciente, las intervenciones previas a la que se sometió en otra clinica de estética, y declaraciones previas de los demandados, se llegó a la conclusión inequívoca de que estamos ante un tratamiento de resultados satisfactivos o voluntarios, pues el objetivo de estos es mejorar el aspecto estético con la desaparición del vello. Así viene determinado en el propio documento del consentimiento informado, firmado por la paciente, que expresamente en la descripción de la técnica indica que esa es su finalidad. De modo que el cumplimiento de ese fin es la obligación que corresponde al facultativo. Siendo responsabilidad de éste, por tener mayor facilidad probatoria, la carga de probar que hizo las pruebas oportunas de la piel, y que utilizó una potencia adecuada a sus condiciones, agotando toda la diligencia exigible, y no siendo bastante para eximir de responsabilidad la firma del consentimiento, pues aún en ese caso, pudo haber incumplimiento de las obligaciones exigibles.

Como así ocurrió en el caso que nos ocupa, pues es la parte demandada en este tipo de casos de daños causados por tratamientos de fotodepilación, la que debe de probar que aun aplicando una excelente praxis médica, se han producido resultados indeseables, (vid. AP Las Palmas, Sección 4ª de 1 de marzo de 2.011, AP Málaga, Sección 6ª, de 10 de noviembre de 2.010, AP Zaragoza, Sección 4ª, de 15 de julio de 2.010, y AP Madrid, Sección 11ª, de 10 de noviembre de 2.009).

Más concretamente, la sentencia de instancia manifiesta que, en relación al consentimiento por escrito, aunque se informase al paciente de las complicaciones y características del tratamiento no puede considerarse suficiente para exonerar de responsabilidad al facultativo en este caso. Pues aun constando por escrito, lo que sí quedó acreditado es que, ante un tratamiento de medicina voluntaria o satisfactiva donde prima no solo la obligación de medios, cobra mayor importancia la obligación de resultado. No se alcanzó, sino que ocasionó un daño desproporcionado, ya que el facultativo sabiendo que la paciente era muy morena de piel y tenía altos niveles de melamina, aplicó el tratamiento sin la diligencia exigida. No tuvo en consideración estas circunstancias previas, lo que llevó a la aparición de quemaduras y, por tanto, a su condena en primera instancia.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


También te puede interesar…