SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
Un paciente reclama por el nacimiento de su hijo con problemas consistentes en sindactilia, labio leporino y lesiones cutáneas por todo el cuerpo, además de otras, lo que hace que se le traslade a otro hospital y se le diagnostique de Gorlin-Goltz, falleciendo posteriormente. Días antes de dar a luz se le realizó una ecografía y se reportó sin incidencias, es decir, que el bebé no tenía ninguna patología.
Ante esa situación, la familia reclamó a su aseguradora de salud, entendían que era una negligencia, al haberles trasladado a ambos padres que el pequeño estaba sano sin que esa fuera la realidad. Por ese motivo, reclamaron 80.000€ en concepto de daños morales, así como los intereses establecidos en la Ley de Contrato de Seguro.
En dicho procedimiento se dictó una sentencia estimatoria de la demanda, en la que se condenó a la aseguradora a la indemnización reclamada, a los intereses desde el acaecimiento de los hechos, así como a las costas del procedimiento.
Lejos de quedar ahí el asunto, la compañía decidió repetir contra el doctor que llevó a cabo la ecografía y le informó incorrectamente de acuerdo con la sentencia. La compañía demandó a este facultativo reclamándole el importe de la condena.
El doctor alega que en el procedimiento previo no quedaba clara una negligencia. En realidad, se concluía un funcionamiento anormal de los servicios proporcionados por la compañía de salud condenada y el hospital al que acudieron los progenitores demandantes.
Además, especificaba que se contradecía la actual demandante en el momento en el que, en el procedimiento previo alegaba buena praxis y riesgo posible llevado a cabo por el facultativo. Además, en el segundo procedimiento alegaba mala praxis y solicitaba la condena del mismo. Sobre esto último, el juez expuso que no se iba contra la teoría de los actos propios.
En cuanto a la negligencia, el doctor aportó periciales que probaban su buen hacer y la posibilidad de que el resultado ocurrido se diera. En la primera sentencia se concluyó que si se hubiera realizado correctamente la ecografía, se habría confirmado la alteración morfológica del brazo derecho del bebé y se hubiera valorado por los genetistas la existencia de un síndrome Gorlin-Goltz, cosa que no se hizo.
El juez condenó al doctor al total de la indemnización por entender que sí había quedado acreditado que la ecografía se había realizado con un equipo de alta definición que no hacía posible dudar sobre la existencia de malformaciones
El perito del médico defendió en sala que varios médicos valoraron a la madre en varios centros tras la ecografía y ninguno de ellos trasladó información diferente a la proporcionada por el médico demandado. Por ello, entendía que la responsabilidad, en todo caso, y si existiera, debería ser compartida.
Asimismo añadía que, a la vista de la imagen, no se acreditaba la existencia de malformaciones visibles al valorar la misma, por tanto entendía que la información proporcionada por el facultativo estaba dentro de las posibilidades según la ciencia médica en el momento de realizar la ecografía.
Finalmente el juez condenó al doctor al total de la indemnización por entender que sí había quedado acreditado que la ecografía se había realizado con un equipo de alta definición que no hacía posible dudar sobre la existencia de malformaciones tal y como habían manifestado otros profesionales en el procedimiento previo. Sin perjuicio de que el síndrome no es visible con una ecografía morfológica, la visualización de las malformaciones habría hecho que se pudieran tomar otras decisiones, por lo que se confirmaba que no se había realizado un examen minucioso de la ecografía.
Por lo explicado, vemos como es posible la repetición contra los doctores aunque no estén demandados en un primer procedimiento. Aunque el segundo hay que defenderlo, el hecho de que exista una sentencia previa que confirma mala praxis, hace que el segundo se haga más complicado, aunque no tiene por qué tener un resultado negativo para el facultativo siempre.
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