Condenado un especialista en ginecología por un diagnóstico errado, causando problemas psicológicos en la paciente

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Una paciente demanda a un facultativo del servicio de ginecología y un médico anatomopatólogo, por una supuesta negligencia cuando, en julio de 2018, se palpó un bulto en la mama derecha, realizándose una ecografía y biopsia. El informe de anatomía patológica, firmado por el Dr. anatomopatólogo codemandado, de fecha 09-08-18, indica “carcinoma ductal infiltrante moderadamente diferenciado, grado 2 de Nottingham”.

A los pocos días, la radióloga solicitó a la paciente contrastar el diagnóstico y repetir la biopsia. El 22 de agosto, el ginecólogo codemandado confirma no apreciar cáncer, pero que deben extirpar la zona afectada y solicita preoperatorio. Del informe del patólogo se desprende “Hiperplasia atípica con marcadores inmunohistoquímicos negativos para carcinoma infiltrante”. El 06-09-18, su médico de Atención Primaria le da baja médica.

La paciente solicita segunda opinión médica y acude a otro hospital. Se realiza otra biopsia el 07-09-18 y se piden al primer centro los cristales de las biopsias realizadas, siendo uno de los cristales de otro paciente. El diagnóstico de cristal que sí pertenece a la actora indica que no se observa atipia citológica ni signos de malignidad y confirman que es innecesaria intervenir.

El 26-11-18, le comunica su empresa que no supera el período de prueba y dejaría de prestar sus servicios. La demandante aporta informe psiquiátrico, indicando “trastorno de estrés postraumático” tras ser objeto de un diagnóstico y una propuesta de medidas terapéuticas negligentes; se le remite a psiquiatra y psicoterapeuta, iniciando tratamiento psicofarmacológico antidepresivo y ansiolítico desde octubre de 2018 a marzo de 2019 y abandona su profesión habitual. Continúa precisando tratamiento psicológico. Además, aporta justificante firmado por el médico psiquiátrico, indicando que la actora pagó 2.200€ por consultas e informes realizados.

La paciente refiere estar en seguimiento con la psicóloga desde septiembre de 2018 tras iniciarse la incapacidad laboral transitoria. Desde febrero de 2019 hasta octubre de 2020 realizó diferentes trabajos y en el momento del informe estaba en desempleo. En octubre de 2020 refiere visita a Neurología por cefalea, pautándole tratamiento médico.

Se indica que el cuadro clínico de la paciente como reacción a su diagnóstico fue leve, pues solamente hubo un tratamiento psicofarmacológico documentado entre noviembre de 2018 y enero de 2019. No hay criterios diagnósticos para apreciar un trastorno por estrés postraumático, descartándose como secuela. En cualquier caso, si existiera, sería leve. No se admite perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Tampoco cabe incapacidad temporal y como período de sanidad se estiman 125 días, desde el inicio de la baja hasta la finalización del tratamiento psiquiátrico, como perjuicio personal particular moderado. No se admite lucro cesante al no acreditarse pérdida de ingresos netos durante la baja.

Respecto a la responsabilidad por negligencia que se reclama frente a los dos doctores demandados:

La praxis del anatomopatólogo fue correcta. El material mal identificado, que contenía un carcinoma de mama, fue detectado como tal y el material benigno fue evaluado correctamente. El problema fue que el material analizado pertenecía a otra paciente. El error estuvo en la identificación de muestras enviadas para su estudio anatomopatológico.

La responsabilidad del codemandado del servicio de ginecología debe entenderse desde el momento en que ve por primera vez a la actora y conoce el resultado de la biopsia, que explica que tiene tumor maligno y le pide una RM. La actora considera que esta actuación le generó angustia. Estas apreciaciones no se consideran causantes de la situación psicológica o psiquiátrica de la actora.

Es cierto que la actora carecía de antecedentes psiquiátricos y que desde octubre de 2018 comienza con antidepresivos y ansiolíticos, pero la duración del tratamiento solamente llega a enero de 2019. Por ello, se indemniza por valor de 843,12€, debido a la edad de la víctima.

Respecto a los 125 días de baja, se consideran perjuicio personal moderado, concediéndole 6.620€. No cabe admitir pérdida de calidad de vida, ya que trabajó en un Hospital, finalizando su contrato en prueba sin superarlo y pudiendo trabajar de nuevo en el ámbito sanitario. Así, el juez estima parcialmente la demanda. Condenó al especialista en ginecología al pago de 7.463,12€, quedando absuelto el anatomopatólogo.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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