Condenada una residencia geriátrica por causar daños morales tras el fallecimiento de una paciente

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En este nuevo caso, los hijos de una paciente ingresada en una residencia geriátrica presentaron un recurso contencioso-administrativo tras el fallecimiento de la misma. La familia argumentaba que el estado de salud de la paciente empeoró debido a las úlceras derivadas de la presión en las piernas, lo cual no fue puesto en conocimiento de su familia en ningún momento. Así, la demanda se fundamenta en la negligente actuación médica con su progenitora, considerando que el fallecimiento fue consecuencia de ello.

En primer momento, la demanda fue alegada argumentando estar fuera de plazo. Pese a ello, la parte demandada rechazó en la vista todo lo reclamado, entendiendo que no existió ninguna infracción de la lex artis y defienden la corrección de la resolución que se impugnaba.  

Sin embargo, el juez desestimó la prescripción del caso. Para ello, el magistrado argumentó que, según el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial siempre que:

  • No haya prescrito su derecho a reclamar, el cual prescribe al año de haberse producido el hecho o bien cuando se manifiesten sus efectos lesivos.
  • En los que el daño sea de carácter físico o psíquico, el plazo comenzará a computarse desde la curación o desde que pudieran determinarse el alcance de las secuelas.

En este caso concreto, entre el fallecimiento de la paciente y la reclamación de esta hubo un lapso temporal de poco más de un año. Sin embargo, el cómputo del plazo se suspendió a causa del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, cuyo Real Decreto declara la suspensión el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad.

Los recurrentes sostienen que la incorrecta actuación del centro en el tratamiento de las úlceras derivó en una necrosis en la paciente. Debido a esto, tuvo que ser ingresada en un hospital, donde se le practicó una sedación paliativa. Unos días más tarde, acabó falleciendo. Por ello, la demanda hace referencia a una pérdida de oportunidad para la paciente, que no pudo ser tratada y curada adecuadamente de las úlceras por la deficiente atención sanitaria por parte de los facultativos y personal de enfermería.

En esta sentencia, el juez entendió que, estando en presencia de una indemnización por daño moral, no puede obviarse determinados hechos objetivos, como son la edad de la fallecida de 85 años y su estado clínico general, totalmente dependiente, con hemiparesia derecha, necesidad de alimentación oral por sonda y deterioro cognitivo elevado.

Así, entrando la aparición de úlceras en los riesgos propios de la situación, se desconoce cuál habría sido el curso de los hechos con otro tratamiento de estas. Además, el conjunto de circunstancias le mueve a considerar que la esperanza de vida de la paciente era bastante limitada.

Debido a las circunstancias expuestas, el juez estimó parcialmente el recurso. A diferencia de la previa reclamación de responsabilidad patrimonial desestimada, los demandados fueron condenados a una indemnización de 5.000 euros por daños moral a cada recurrente.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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