SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Una paciente acudió a una clínica estética para recibir diversos tratamientos en el cuello y la cara. Se sometió a una primera cirugía y, dado que todo transcurrió sin incidencias, se le dio de alta al día siguiente, acudiendo posteriormente a una revisión. A los seis meses, la paciente volvió a la clínica para someterse a una nueva intervención. Tras la segunda operación, la paciente demandó tanto a la clínica como al cirujano que le intervino, alegando que le habían colocado una serie de hilos que supuestamente estaban desaconsejados en su caso, por lo que sufrió episodios psicológicos como depresión y angustia, en principio consecuencia de estas intervenciones.

La controversia residía en si la paciente conocía los riesgos de la intervención y si realmente se produjo algún tipo de complicación, durante o después de la operación, que pudiera haber generado una deformidad en el rostro de la paciente y, consecuentemente, un episodio depresivo.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia hace una primera separación entre la distinción que se acostumbraba a establecer en las operaciones de cirugía estética como una obligación de medios o de resultados entre el profesional y el paciente. Hace algunos años, la doctrina jurisprudencial superó la teoría de la responsabilidad del facultativo por incumplimiento o cumplimiento defectuoso cuando el resultado en el paciente no se produce o es defectuoso, a lo que el Tribunal Supremo expone que la distinción de medios y de resultados “no es posible en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se garantice”.

La sentencia refleja que la paciente fue debidamente informada tanto de manera verbal como de manera escrita

La sentencia refleja que la paciente fue debidamente informada tanto de manera verbal como de manera escrita, puesto que se entregaron los correspondientes consentimientos informados. Este hecho fue reconocido incluso por la propia paciente.

En cuanto al tratamiento estético realizado, la sentencia recoge que no existió ningún tipo de complicación en el transcurso de la intervención, ni siquiera posteriormente. De hecho, la paciente fue dada de alta al día siguiente. De igual forma, queda acreditado, referente a la segunda intervención que tuvo lugar seis meses después de la primera, que fue realizada con el fin de colocar hilos tensores quirúrgicos, no estéticos. En esta segunda intervención no se aprecia tampoco ningún indicio de mala praxis ni de infracción de la lex artis ad hoc.

Además, los informes periciales aportados por las partes demandadas coinciden con el judicial. Es importante la valoración que realizó el perito judicial, ya que entendió que existe una relación correcta entre lo que desde la clínica se ofreció y el resultado que se obtuvo, de manera que el hecho de que la paciente considerara que el resultado no era el correcto (o el que ella esperaba) es un aspecto subjetivo y no un signo de mala praxis. Es más, el perito judicial examinó a la paciente y no apreció ningún signo de deformidad ni tampoco secuelas. A pesar de todo, las fotografías aportadas sobre la evolución de la paciente muestran que la mejoría de esta era evidente.

La conclusión a la que llegó el juez de primera instancia, teniendo en cuenta todos los informes aportados, establece que la actuación del facultativo fue correcta y no se puede apreciar negligencia médica en los resultados obtenidos. Se pusieron al alcance de la paciente los medios para el desarrollo de dichas intervenciones quirúrgicas y no resulta probada la culpa del doctor ni tampoco una actuación negligente. Además, no se produjeron daños como consecuencia de las intervenciones. Con respecto al episodio depresivo que la paciente manifestó tener como consecuencia de la intervención, el juez expone que esta ya padecía previamente un estado depresivo, por lo que no existe relación entre el trastorno de ansiedad y la intervención quirúrgica realizada.

Por todos estos motivos, el juez de primera Instancia desestimó la demanda interpuesta contra la clínica y contra el cirujano que intervino en la operación.

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