SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

En este caso se demandó a un médico y a la clínica en la que trabajaba por los daños presuntamente ocasionados por impericia médica en la realización de una histerectomía y el retraso diagnóstico en la perforación de un uréter, por importe de 75.000 € más costas e intereses.

La paciente consideraba que el ginecólogo actuó negligentemente al perforarle un uréter durante una histerectomía, además del diagnóstico errado que recibió en Urgencias. Se le practicó dicha intervención para solucionar la patología que padecía desde sus primeras menstruaciones. Había sido atendida con tratamientos hormonales sin mejoría alguna, por lo que decidió acudir a la consulta del ginecólogo, quien consideró que la mejor solución era la intervención mediante histerectomía, vía vaginal por laparoscopia, sin extirpar los ovarios.

Tras la intervención, el médico le prescribió reposo y analgésicos, en caso de necesitarlos. Transcurridos algunos días regresó a la consulta del médico manifestando dolores en la región lumbar derecha. Se le practicó una ECO con resultado normal. Posteriormente, la paciente acudió a Urgencias ante la persistencia del dolor lumbar, además de manifestar náuseas y tenesmo vesical. Tras esta visita fue diagnosticada de cólico nefrítico, para lo que se le realizó una radiografía simple de abdomen, permaneciendo ingresada y posteriormente dada de alta con prescripción de analgésicos.

Ante la persistencia de los dolores fue remitida al ginecólogo, observándose una hidronefrosis renal derecha. Pasados unos días, la paciente sufría un intenso dolor y acudió a Urgencias, esta vez en otra clínica, donde se le realizó un TAC ante la sospecha de lesión uretral durante la histerectomía, confirmándose la lesión del uréter pélvico derecho, con salida de la orina a la cavidad abdominal, por lo que fue intervenida practicándole una derivación interna.

La demandante, además, argumentó en su reclamación la falta de consentimiento informado, así como la información de los riesgos de la intervención ginecológica. Desde la defensa del doctor se aportaron pruebas y conclusiones que consiguieron obtener una resolución favorable, aun cuando quedó patente para el juez el retraso y el error diagnóstico en el postoperatorio.

En cuanto a la responsabilidad del médico, el juez consideró que existía la imposibilidad de mantener una distinción entre la obligación de medios y la de resultados en el ejercicio de esta actividad. Al tratarse de una obligación de medios se cumplió la actividad prometida, aunque no se curara a la paciente obteniendo el resultado deseado, por causas ajenas al actuar del médico.

La sentencia, de acuerdo con la jurisprudencia, señala que la actividad que desarrolla el médico, quien debe tener los necesarios conocimientos técnicos, es la de un experto profesional y como tal queda obligado a aplicar los medios y conocimientos que, según el estado de la ciencia, estaban objetivamente a su alcance en ese momento para el logro de ese fin.

El paciente se sintió perjudicado aunque fue él mismo quien abandonó el tratamiento

En cuanto a la reclamación de la paciente por falta de consentimiento informado, durante el juicio se demostró que se le informó debidamente. En dicho consentimiento se especificaban las posibles complicaciones, alternativas y vías de realización de la intervención, debiendo añadir que la complicación que sufrió la paciente era un riesgo típico e inherente a la intervención, de la que fue debidamente informada.

En cuanto al diagnóstico errado de cólico nefrítico derecho, el perito indicó que se debió a la obstrucción aguda de la vía urinaria de una unidad renal correspondiente al lado del dolor. A su entender, en este caso no se tuvo en cuenta el antecedente de histerectomía previa, indicando que el diagnóstico de cólico renal efectuado en el servicio de Urgencias de la clínica demandada fue correcto.

Además, la sentencia señala que tampoco quedó comprobada la existencia de un nexo causal entre la falta de diagnóstico de lesión uretral y las secuelas sufridas por la paciente, exigible para el éxito de la responsabilidad extracontractual, por lo que desestima íntegramente la demanda por responsabilidad extracontractual deducida por la demandante.

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