Una paciente con obesidad se le coloca una banda gástrica tipo lap-Band System Vg. Trascurridos los dos años de tratamiento proceden a desajustarle un poco la banda.

Un año después, la paciente había ganado 15 kilos por lo que se le realiza de nuevo, un ajuste de banda. Al paso de unos días presenta dolor no pudiendo ni tan siquiera ingerir líquidos sin vomitarlos. Se le procede a desajustar de nuevo la banda. Sin embargo, los dolores persisten por lo que acude a Urgencias donde se le realiza una Gastroscopia que informa de inclusión de la banda gástrica en el estómago. El TC informa de hallazgos compatibles con perforación gástrica con neumoperitoneo y cambios inflamatorios/infecciosos asociados que indican necesidad de cirugía urgente.

Se procede a retirar la banda gástrica, existiendo una parte importante del estómago necrosada y se le diagnostica un aneurisma de la arteria gástrica izquierda secundario a la cirugía.

Por ello, la paciente interpone una reclamación de responsabilidad civil tanto al doctor como a la Clínica encargada del tratamiento de la banda gástrica. La mujer alega una vulneración de la lex artis, ya que la paciente no sólo no había perdido el peso prometido, sino que padece aneurisma de la arteria gástrica y una cicatriz debido a la última intervención por la que se le retiro la banda gástrica.

Respecto al doctor encargado de la intervención se declara la acción prescrita, puesto que no es posible extender la relación contractual al mismo. El contrato no se había concluido con el médico, sino con la clínica, siendo su responsabilidad extracontractual y, por tanto, prescribir al año.

Entrando en el fondo del asunto, y con el fin de valorar si el ajuste de la banda, el juez, usando el argumento del Tribunal Supremo y recordando que la carga de la prueba. Es decir, la relación de causalidad debe ser acreditada por el perjudicado que ejercita la acción de demanda, no comportando los actos de medicina voluntaria o satisfactiva por si la garantía del resultado perseguido establece que no existe prueba suficiente para establecer el origen del daño en la mala praxis de los intervinientes de la clínica o de negligencia o dejación de sus funciones.

Hay que recordar, que la responsabilidad del médico siempre es de medios, no pudiéndose garantizar un resultado concreto, ni en los actos de medicina voluntaria o satisfactiva. Por todo ello, es indispensable que el perjudicado que ejercite la acción demuestre el nexo causal entre el perjuicio y la supuesta negligencia, falta de lex artis o dejación del equipo médico, desapareciendo la responsabilidad médica para el caso en que la parte demandante no pueda demostrar esta relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del demandado y el resultado dañoso.