SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
El demandante acudió a la consulta del doctor demandado, especialista en dermatología, para ser tratado de la alopecia androgénica genética que padecía. En mayo de 2010 se realiza una primera intervención por técnica FUSS (Folicular Unit Strip Surgeri), abonando la cantidad de 3.000€. A ésta le siguieron, 5 años después, otras 4 intervenciones por el mismo motivo. Los motivos que expresaba el demandante para la demanda eran:
- Mala praxis médica por falta de consentimiento informado, falta de fotografías comparativas con el inicio y el final de resultado y falta de información sobre al número de folículos implantados en las 5 intervenciones.
- Resultado pobre y escasamente satisfactorio debido a cinco cicatrices transversales en región occipital sin alteraciones en la cicatrización, un aspecto poco natural en la línea frontal por “inserción de varios pelos o folículos en la misma zona de inserción” y densidad moderada sin cobertura completa.
Por estos motivos, el paciente reclamaba la suma de 50.000 euros en concepto de daños morales por haberse sometido a cinco intervenciones, 16.900 € por los tratamientos abonados y 3.500 € según la Ley 35/2015. En total: 70.400€.
En cambio, la parte demandada, se opuso a la reclamación alegando que la responsabilidad de los médicos no es objetiva, sino que debe ajustarse a la Lex Artis Ad hoc, es decir, es una obligación de medios y no de resultados.
Asimismo, se alega que el demandante tan sólo contaba con el 10 por ciento del cabello de la coronilla, que abandonó el tratamiento y seguimiento por la negativa del doctor de someterle a nueva intervención, y que la vuelta a la consulta tuvo lugar cinco años después. Hasta el abandono del tratamiento postquirúrgico, el tratamiento fue correcto, sin incidencias ni complicaciones, estando el paciente conforme. Destaca también la parte demandada, que el doctor informó al paciente de todas las técnicas, siendo el paciente quien decidió la finalmente empleada: mixta con sutura; aceptando el someterse a varias intervenciones por su amplia calvicie. En conclusión, la parte demandada estima que no hay culpa ni nexo causal.
Según la valoración judicial de las pruebas periciales, en un caso como éste de medicina voluntaria con fines estéticos, se entiende que no puede ser la obligación el resultado (a no ser que haya promesas de por medio), sino la adecuada aportación de medios y conocimientos; así como una completa y exhaustiva información al paciente. Pese a que no hubiera prueba del consentimiento informado, firmado por el demandante, ya que había pasado mucho tiempo, se reconoció en juicio que el demandante había sido informado por el demandado en cuanto a las técnicas posibles. Su Señoría plantea que quiere comparar “el antes y el después”, y con las imágenes proporcionadas no estima que haya ido a peor a pesar de las cicatrices.
Finalmente, su Señoría estima que no hubo mala praxis, absolviendo al demandado y haciendo pagar las costas causadas al demandante.
Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)