SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Sentencia absolutoria para los facultativos que intervienen quirúrgicamente a una paciente que padecía obesidad mórbida colocándole un by-pass con banda laparoscópica. Durante la intervención, la paciente sufrió una parada cardiorrespiratoria súbita, advirtiéndola el anestesista, quien avisó a los cirujanos para que pararan la intervención e iniciar las maniobras de reanimación. Tras varios minutos, se consiguió que la paciente recuperara las constantes vitales. No obstante, como consecuencia de dicha parada cardiorrespiratoria la paciente sufrió una encefalopatía postanóxica, con estado de coma vigil.

La acusación achacaba la parada cardiorrespiratoria a la actuación negligente de los acusados por:
-No haber realizado las pruebas preoperatorias oportunas.
-No haber informado debidamente de los riesgos inherentes a la intervención.
-No haber sonado la alarma acústica del equipo de monitorización.

Por todo ello, reclamaban una indemnización por daños y perjuicios por importe de tres millones y medio de euros. Según lo contenido en sentencia, queda probado que:
-La obesidad mórbida comporta un riesgo adicional sobre la salud.
-Sí se realizaron las pruebas preoperatorias necesarias.
-La parada -de una forma u otra – fue detectada por los profesionales.
-Las maniobras y el tratamiento de emergencia se llevaron a cabo adecuadamente y nada más producirse la parada, pese a que se derivaron lesiones cerebrales irreversibles.

Aduce el Tribunal que, el que se realice de inmediato una reanimación no implica necesariamente que se consiga la recuperación del latido cardiaco también de inmediato. Y que una parada cardíaca es una eventualidad siempre posible durante cualquiera de las fases de una anestesia general, concluyendo que no hay dato alguno en la documentación consultada para entender mala práctica médica por parte de los cirujanos.

Tras la práctica de la prueba a lo largo del procedimiento, el Tribunal desarrolla en la sentencia que: la responsabilidad penal médica procede cuando en el tratamiento médico o quirúrgico efectuado a la paciente se incurra en conductas descuidadas, o con falta de cautelas por parte del profesional. Por lo que el reproche de culpabilidad en estos casos vendría dado, no tanto por el error, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que la paciente requiere.

En definitiva, se determina que:
-La cirugía comporta siempre riesgo que no se valora adecuadamente en todas las ocasiones.
-Los facultativos, ante la parada, pusieron en marcha inmediatamente las medidas pertinentes, no observando así en la actuación llevada a cabo por los acusados durante toda la intervención un comportamiento descuidado, de abandono y de omisión del cuidado exigible.

Por ello, procede su absolución al no haber probado la acusación que, con su actuación en la intervención de la paciente, incurrieran en los elementos del tipo penal de lesiones por imprudencia por el que se les había acusado.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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