SABER MÁS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

En este caso, durante la madrugada, una mujer con su hijo menor de edad acude a una clínica privada, al Servicio de Urgencias, debido a que su hijo presentaba un dolor abdominal que se había iniciado alrededor de media hora antes de acudir al Servicio de Urgencias.

Los médicos de urgencias de la clínica privada, ante esta situación, proceden a explorar la zona abdominal y alrededores para detectar el origen del dolor del menor, diagnosticando que existe dolor abdominal inespecífico. Se procede a realizar una radiografía de abdomen, recomendando a la progenitora del menor solicitar cita con su pediatra habitual para comprobar el origen junto con el resultado de la prueba radiográfica.

Al día siguiente, el dolor que sufre el menor en la zona abdominal lejos de cesar, aumenta paulatinamente a lo largo de la noche. Ante esta situación, la madre del menor acude nuevamente al Servicio de Urgencias del centro privado. Los médicos del Servicio de Urgencias exploran nuevamente al menor y al seguir sin descubrir la causa del dolor del menor deciden realizar una ecografía en la zona testicular. En la ecografía se detecta que existe una torsión testicular con signos de isquemia.

Tras valorar la situación, el Servicio de Urgencias de la clínica privada decide derivar al menor a un hospital cercano donde le puedan intervenir. El menor llega al hospital y se le valora inicialmente teniendo en cuenta el diagnóstico de torsión testicular con signos de isquemia. Se aprecia necrosis en el testículo y en el hospital deciden practicar una orquiectomía en el testículo izquierdo. La intervención se produce sin incidencias siendo la única secuela la pérdida del testículo izquierdo.

La madre del menor interpone demanda frente a la clínica privada, y su aseguradora, solicitando la cantidad de 38.426,55 euros, por considerar que existe un error en el primer diagnóstico que se realizó a su hijo, lo cual provocó finalmente la pérdida del testículo. La representación de la madre basa toda su pretensión en el error diagnóstico, al no detectar la torsión en la primera visita y no realizar la ecografía al no descubrir inicialmente el foco del dolor.

El Juez aprecia que la cuestión principal de la controversia es considerar, o no, si existió mala praxis en la asistencia realizada en Urgencias al menor la primera vez que acuden al centro médico privado. Para solventar y dilucidar si existe o no mala praxis, el Juez inicia su fundamentación jurídica señalando los aspectos básicos de la responsabilidad médico-sanitaria.

La reiterada doctrina de los tribunales españoles explica que la responsabilidad profesional de los médicos es una obligación de medios, no siendo posible garantizar un resultado concreto. El médico tiene la obligación de poner todos los medios adecuados y a utilizar las técnicas previstas para la patología concreta, aplicando estas técnicas con el cuidado y la precisión exigible dependiendo de las circunstancias y los riesgos inherentes a la intervención o al tratamiento. El médico también tiene que informar de todas las circunstancias y riesgos del tratamiento concreto, siendo posible que el paciente consienta o rechace la intervención concreta. Cabe apuntar, también, que la ciencia médica actúa sobre personas, teniendo cada persona circunstancias diferentes, existiendo un factor biológico que puede ocasionar que distintos pacientes tengan diferentes secuelas o evolución pese a haberles realizado el mismo tratamiento, eliminando así la existencia en estos casos de responsabilidad de naturaleza objetiva.

La toma de decisiones, respecto a los tratamientos, se basa en el diagnóstico basado en una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha de dolencia. La jurisprudencia de nuestros tribunales señala que, solo un diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o que llegue a unas conclusiones totalmente erróneas, puede considerarse responsabilidad del médico. En ocasiones también puede considerarse que no se hubieran practicado todas las pruebas exigibles, siendo responsable ese médico que no hubiera puesto en valor esa sospecha.

En este caso concreto, se valoró la actuación de los médicos de Urgencias a través de varios informes periciales y con la declaración de los mismos. Se pudo apreciar que el diagnóstico inicial es totalmente correcto tras el análisis de la historia clínica del paciente, en la que se puede leer que el testículo no estaba inflamado y su movilidad era correcta, no teniendo el paciente dolor en el mismo cuando se le exploró directamente. Al no existir indicios de la torsión tras haber realizado la primera inspección pertinente, el Juez considera que el diagnóstico inicial era correcto no siendo necesario, en principio, realizar la ecografía que demanda la madre del paciente. Dicho diagnóstico inicial no se considera incorrecto, ni es fruto de una mala praxis manifiesta.

El procedimiento finaliza con una sentencia que desestima totalmente la demanda presentada por la madre del paciente, no teniendo la obligación ni la clínica privada ni la aseguradora de abonar ninguna cantidad.

Podemos llegar a la conclusión con esta sentencia de que la existencia de un diagnóstico inicial no condiciona el desarrollo de la dolencia en el paciente, pudiendo derivar en una dolencia diferente que, al principio, no era detectable y, por tanto, no implica la obligación de una indemnización al paciente.

Más información: Blog de Uniteco – Protegiendo a los que nos cuidan (unitecoprofesional.es)


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