SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL
Se interpone demanda por parte de una paciente contra dos compañías de seguros, una compañía aseguradora del doctor, la otra compañía aseguradora del hospital donde se realizó la intervención y contra el doctor. La parte actora entiende que se le debe de indemnizar con la cantidad de 18.000 € en concepto de daños y perjuicios causados por una quemadura de segundo grado provocada en la intervención quirúrgica de una rotura del supraespinoso del hombro derecho.
Quemadura causada por una fuente de calor indeterminada, pero sin duda proveniente del instrumental utilizado durante la cirugía, al estar localizada dicha quemadura a muy pocos centímetros de la zona intervenida. Quemadura por la que la paciente recibió tratamiento médico y farmacológico, además de causarle un evidente perjuicio estético (cicatriz) de carácter permanente e irreversible.
Se opusieron a la demanda todas las demandadas, por la representación del doctor se manifestó que la intervención quirúrgica fue un éxito y que no pueden responder por una presunta maquinaria defectuosa que no es propiedad ni es dispensada por el profesional que ejecutó la actuación médica. Además, la defensa del doctor alega que en la demanda no se explica el porqué es responsable de la lesión sufrida durante una intervención necesaria e indicada. Considerando que la lesión sufrida por la paciente es un riesgo quirúrgico posible, y están aceptando riesgos más importantes, como es la amputación de miembro descrito en los consentimientos informados que acepta la paciente de forma voluntaria.
Tras la realización de la prueba en juicio, su señoría entendió que por la parte actora no quedaron acreditados en modo alguno los hechos constitutivos de la pretensión de la demanda. Además, en la Sentencia, se indica textualmente que dicha pretensión es de una “elevada orfandad probatoria”. Aunque se realizan alegaciones en el uso del vaporizador empleado en la intervención, no se aporta informe que acredite su negligencia.
No así de la prueba propuesta por las demandadas, las cuales presentan unos informes, en especial el informe presentado por la representación del facultativo demandada, cuyo perito es especialista en traumatología y ortopedia. En él se indica que la intervención del doctor es acorde a la lex artis ad hoc. Manifestando, además, que las quemaduras sufridas pueden producirse por diversas causas, no descartando que estuviesen relacionadas con el uso del instrumental quirúrgico necesario para la intervención. Sin embargo, dichos riesgos son posibles y están descritos en la literatura médica, los cuales son imprevisibles e inevitables ya que la utilización del instrumental quirúrgico es absolutamente imprescindible para la correcta ejecución de la técnica quirúrgica prevista.
Y finalizó el instructor indicando que la actuación médica fue correcta no solo en el momento de la intervención, sino en momentos anteriores y posteriores con plena adecuación al protocolo vigente. La sentencia falla desestimando íntegramente la demanda y condenando en costas a la parte actora.
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