Desde el próximo 1 de mayo, y por un período inicial de catorce días naturales, las personas que lleguen en vuelo desde la República de la India a cualquier aeropuerto de España tendrán que someterse a unas condiciones especiales como medida de prevención ante la variante originaria del país asiático. Según indica la Orden Ministerial, los viajeros deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada. Este período podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Asimismo, esta medida es susceptible de ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.
Esta determinación llega también después de que el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, pidiera medidas urgentes para frenar el impacto de esta nueva cepa en territorio nacional, tal y como ya habían hecho países del entorno. Antes de su publicación en el BOE también lo anunció María Jesús Montero, portavoz de Gobierno y ministra de Hacienda, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.

Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 por ciento de sensibilidad y ≥ 97 por ciento de especificidad.
Durante el período de cuarentena deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad).
Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.
Seguimiento de cuarentenas
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las CC.AA, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.