El Consejo de Gobierno de la Comunidad Valenciana ha aprobado el decreto que regula la estructura, el funcionamiento y la coordinación entre los centros sanitarios y servicios asistenciales integrados en las ocho agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) que conforman el actual sistema valenciano de salud y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

A través de este decreto, la Consejería de Sanidad establece las líneas de actuación y de coordinación entre los distintos centros sanitarios y servicios asistenciales que integran las ASI. Además, define la cartera de servicios, establece itinerarios y niveles asistenciales, y regula la estructura directiva y los órganos de asesoramiento, tanto en Atención Primaria (AP) como en atención hospitalaria.

El objetivo principal es garantizar el acceso equitativo a todas las prestaciones asistenciales incluidas en la cartera de servicios del sistema público sanitario, independientemente del departamento de salud al que pertenezca la persona usuaria.

Para ello, esta nueva estructura asistencial formada por ocho agrupaciones sanitarias interdepartamentales va a permitir un uso compartido de los recursos sanitarios existentes y establecer sinergias entre los distintos centros del sistema sanitario. Cada ASI reagrupa varios departamentos de salud con sus hospitales y centros de Atención Primaria.

Cuatro niveles asistenciales en atención hospitalaria

En cuanto a la atención hospitalaria, con el fin de asegurar el acceso y uso eficiente de todos los recursos, el decreto reagrupa los servicios asistenciales en cuatro niveles. En este sentido, los niveles 1 y 2 recogen aquellos servicios hospitalarios que están disponibles en los hospitales de todas las agrupaciones sanitarias interdepartamentales, como son anatomía patológica, anestesia, aparato digestivo, cardiología, entre otros.

Por otro lado, el nivel 3 consta de servicios asistenciales disponibles en las ASI, pero además contempla la posibilidad de instaurar servicios asistenciales con profesionales de distintas ASI, y para ello, se han creado las agrupaciones sanitarias interdepartamentales complementarias. Se trata de garantizar prestaciones como angiología y cirugía vascular, cirugía plástica, genética, hemodinámica, entre otras.

Y en cuanto al nivel 4, el ámbito de actuación abarca a todas las ASI, ya que reagrupa servicios dedicados a la atención de enfermedades de alta complejidad. De esta manera, se pretender aproximar y organizar de forma eficiente servicios como cirugía cardiaca, cirugía torácica, cirugía pediátrica, cirugía maxilofacial, cuidados intensivos neonatales, hemodinámica avanzada, entre otras, con el objetivo de garantizar los mejores resultados de la forma más eficiente.

Tres tipos de itinerarios clínicos

Con el fin de asegurar el acceso equitativo a toda la cartera de servicios y garantizar la continuidad asistencial del paciente, la normativa contempla la implantación de itinerarios clínicos entre los diferentes centros sanitarios que forman parte de la ASI.

De hecho, la nueva normativa establece tres tipos de itinerarios clínicos: los que se realizan en el marco de la misma agrupación sanitaria; los que se llevan a cabo en los centros o servicios de una ASI y de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales complementarias, que son aquellas que reagrupan a profesionales de distintos centros; y, por último, contempla los itinerarios clínicos para la atención hospitalaria de alta complejidad.

En este último caso, se trata de aquellas prestaciones que se caracterizan por una especial dificultad, el uso de tecnología sanitaria o aquellas técnicas que requieren de una amplia experiencia profesional. Además, incluye la asistencia a enfermedades raras o aquellas que por su baja prevalencia precisan de la concentración de casos para ofrecer una atención de calidad.

En los itinerarios asistenciales para casos de alta complejidad, se incluyen las unidades de referencia del sistema sanitario, así como los centros, servicios y unidades del Sistema Nacional de Salud que figuran en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

Estructura directiva de las ASI

El decreto establece que cada agrupación sanitaria interdepartamental contará con una dirección gerencia, que recae en quien ocupe la gerencia del departamento de salud con el hospital de referencia. Además, de forma excepcional y en caso de necesidad, se podrá crear una adjuntía de apoyo a la gerencia.

Por otro lado, las ASI contarán con un comité directivo cuya presidencia la desempeñará la gerencia de la ASI y las vicepresidencias, las gerencias del resto de departamentos que forman parte de la agrupación.

Asimismo, cada agrupación sanitaria contará con órganos de asesoramiento al comité directivo. Se trata de áreas funcionales centradas en información sanitaria, tecnologías de la información, aseguramiento y acreditación, calidad en atención al paciente, personal y gestión del talento, eficiencia del gasto, productos farmacéuticos, investigación e innovación, docencia y comunicación.

Finalmente, la normativa regula la creación de órganos consultivos. De esta manera, cada agrupación sanitaria tendrá un Consejo clínico asistencial formado por la dirección médica, de enfermería y especialistas de diferentes áreas para ofrecer una visión integral.