El Ministerio de Sanidad de España ha elevado a consulta pública previa el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero referente a la asistencia sanitaria transfronteriza. El Real Decreto 81/2014 incorporó al derecho español la Directiva 2011/24/UE de la Unión Europea, que garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir atención sanitaria en otro Estado miembro de la UE, como si fuesen ciudadanos locales.
Esta consulta permitirá a la ciudadanía y a las organizaciones compartir sus perspectivas sobre el proyecto normativo antes de que se proceda a su redacción y presentación formal.
El texto
El Real Decreto 81/2014 incorporó al derecho español la Directiva 2011/24/UE de la Unión Europea, que garantiza el derecho de los ciudadanos a recibir atención sanitaria en otro Estado miembro de la UE o el Espacio Económico Europeo (EEE). Este marco regulador desarrolló un sistema de coordinación de la seguridad social y creó un esquema específico para la atención sanitaria transfronteriza, permitiendo que los pacientes puedan acceder a servicios de salud en otro país, como si fueran ciudadanos locales.
Sin embargo, en este momento se considera que el Anexo II de prestaciones sanitarias sometidas a autorización previa, incluido en el Real Decreto 81/2014, necesita una actualización. Esto se debe a los avances en conocimientos científicos y tecnológicos desde su entrada en vigor hace ya diez años. La modificación pretende, por tanto, adaptar las categorías de asistencia que requieren autorización previa a las nuevas realidades del ámbito sanitario.
La normativa actual
El marco regulador existente en el ámbito de la UE establece dos mecanismos complementarios para la asistencia sanitaria transfronteriza: los Reglamentos de coordinación de la seguridad social y la Directiva 2011/24/UE. La principal diferencia entre ambos sistemas radica en el proceso para solicitar el reembolso de los gastos médicos. Según los Reglamentos, los pacientes deben acceder a la atención como si fueran residentes del país de destino, utilizando la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) o el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS). No obstante, si el objetivo del viaje es recibir un tratamiento programado, es necesario solicitar un permiso previo mediante el formulario S2.
Por otro lado, la Directiva simplifica el proceso al no requerir una autorización previa para la mayoría de los servicios de atención sanitaria transfronteriza, salvo algunos específicos que cada país puede establecer en el Anexo II del Real Decreto 81/2014. Este anexo establece las prestaciones sanitarias que requieren autorización previa para garantizar tanto la planificación adecuada por las autoridades como la transparencia para el paciente en cuanto a la cobertura y reembolso de los servicios.
Servicios sometidos a autorización previa
El proyecto de modificación apunta a que se mantenga la autorización previa para algunas categorías específicas de atención sanitaria. Entre los que se incluye la atención que implica hacer noche en un hospital de otro Estado miembro de la UE y aquellos procedimientos especializados o pruebas como angiografía, resonancia magnética, radioterapia, técnicas de reproducción asistida, medicamentos de terapia avanzada, estudios genéticos y otros servicios designados en centros de referencia del Sistema Nacional de Salud.
Estos buscan optimizar el proceso de autorización para que se adapten a la evolución de las necesidades sanitarias y técnicas, promoviendo la equidad y calidad en las medidas de asistencia sanitaria para los ciudadanos españoles que requieran atención en el extranjero.
Próximos pasos
El proceso de consulta permanecerá abierto hasta el 20 de noviembre de 2024. Todas las opiniones recibidas serán evaluadas por la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación (CPAF), en colaboración con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), antes de finalizar la redacción del proyecto.
Este ejercicio de participación ciudadana subraya el compromiso de la Administración Pública con la transparencia y la mejora constante en la prestación de servicios de salud, incluyendo el derecho de los ciudadanos a acceder a tratamientos de calidad y la capacidad de los sistemas sanitarios para responder a las necesidades de movilidad de los pacientes en el contexto europeo.
También te puede interesar…