Juan Pablo Ramírez Madrid | viernes, 21 de octubre de 2016 h |

Expertos en derecho sanitario y pacientes coinciden en que la legislación española sobre medicamentos biológicos es tajante. No pueden sustituirse sin el consentimiento del médico prescriptor. Sin embargo, se han producido agujeros por los que en determinadas comunidades autónomas han comenzado a sustituir este tipo de fármacos sin ninguna justificación.

Tanto el presidente de la Alianza General de Pacientes (AGP), Antonio Bernal, como Eduardo Martín Serrano, presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Sanitario, llamaron la atención sobre este problema durante la mesa ‘Biológicos: derechos de los pacientes y obligaciones de los profesionales’ en la 23 edición del Congreso Nacional de Derecho Sanitario.

En este contexto, el vicepresidente del Consejo Asesor de Sanidad y miembro de la Asociación Española de Derecho Sanitario, Julio Sánchez Fierro, insistió en que la Ley de Garantías “establece en su artículo 79 que la facultad de prescripción es exclusiva del médico y no puede ser sustituido por una comisión de farmacia”. Durante su intervención, advirtió de que el cambio por “motivos económicos puede acarrear problemas clínicos graves”.

Por denominación comercial

Ante esta situación, Bernal insistió en que el médico debe prescribir los medicamentos biológicos por denominación comercial. “A veces lo hacen por principio activo y en la farmacia no entregan el medicamento original sino el biosimilar. El paciente además no se percata de este cambio”, subrayó. Pero en el caso de que el médico decida la sustitución de un fármaco, los expertos manifestaron que debe contar con el consentimiento del paciente.

Las nomas europea y española otorgan una condición especial al medicamento biológico. El Real Decreto 1/2015 establece “la prescripción por denominación comercial en los medicamentos no sustituibles”, destacó Miguel Ángel Ramiro, director de la Cátedra de Discapacidad, Enfermedad Crónica y Accesibilidad a los Derechos en la Universidad de Alcalá de Henares. Esta normativa insiste en que este tipo de medicamentos se encuentra “exceptuado de sustitución por el farmacéutico” por razón de su biodisponibilidad y estrecho rango terapéutico, advirtió el director de la Cátedra de la Universidad de Alcalá de Henares.

La ley parece tajante al respecto. “No podrán sustituirse en el acto de la dispensación sin la autorización expresa del médico”, explicó Ramiro. La duda surge si la prohibición de la sustitución abarca solo a las oficinas de farmacia o incluye también a los farmacéuticos hospitalarios.

Lo cierto es que en ciertas comunidades se ha puesto en duda la singularidad del medicamento biológico. El último caso se ha producido en Extremadura, donde un concurso con 96 medicamentos genéricos, incluye también un biosimilar. Bernal lamentó que no se haya informado de este cambio a los pacientes en la región extremeña.

Inequidades

Los problemas de inequidad en el territorio nacional también se han producido con los medicamentos biológicos. Sánchez Fierro puso de manifiesto una serie de herramientas para corregir inequidades: la cartera básica de servicios del SNS, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Alta Inspección del Estado. El principal problema es que el “principio de coste-eficiencia no es universal y depende de la comunidad autónoma”, señaló.

El Comisionado para la Equidad de la AGP, Ángel Gil, lamentó que el debate sobre los fármacos biológicos se ha producido en plena crisis. Las dificultades económicas han ralentizado el acceso a los fármacos. En este proceso subrayó la necesidad de una mayor colaboración entre las Administraciones Públicas, la industria farmacéutica y los pacientes.