Mercedes Navío Acosta, vocal médico de la Comisión de Garantía y Evaluación de la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad de Madrid, ha sido nombrada presidenta de la misma por la Viceconsejería de Sanidad del Servicio Madrileño de Salud (Sermas). Así, sustituye a María Jesús del Yerro, que dimitió en junio de 2023.
Navío posee el doctorado en Neurociencias por la Universidad de Granada. Se especializó en Psiquiatría en el Hospital Ramón y Cajal, de Madrid, y trabajó como psiquiatra en el Hospital General Universitario de Ciudad Real. Sin embargo, su carrera profesional se ha desarrollado principalmente en el Hospital 12 de Octubre, de Madrid.
También fue responsable de la Salud Mental en la Comunidad de Madrid y coordinadora de varios planes relacionados con esta área, incluyendo el Plan de Prevención de Suicidio.
Navío tiene una extensa formación en gestión sanitaria, como se puede ver por sus numerosos títulos y acreditaciones. Entre ellos, se encuentran el de especialista en Gestión Clínica en Salud Mental por la Universidad de Deusto (2005) y el máster en Gestión Clínica en Salud Mental por la Universidad Pedro de Olavide, de Sevilla (2011).
Además, ha realizado el Programa de Alta Dirección en Instituciones Sanitarias del IESE (2012) y el Programa Superior Modelos de Colaboración Público-Privada Sanitaria y Sociosanitaria, del IE Bussines School (2013-2014).
De forma a lo establecido por la resolución 230/2023 firmada por Juan José Fernández Ramos, viceconsejero de Sanidad, este nombramiento tendrá efecto desde el día de la firma y su duración será de tres años a partir de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 del Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno.
Funciones de la Comisión
La Comisión de Garantía y Evaluación de la Prestación de Ayuda para Morir de la Comunidad de Madrid tiene entre sus funciones resolver, en el plazo máximo de veinte días naturales, las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14.
La Comisión verifica, en el plazo máximo de dos meses, si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley, además de detectar posibles problemas en el cumplimiento de esta.
Por último, este organismo tienen la obligación de elaborar y hacer público un informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley en su ámbito territorial concreto. Dicho informe deberá remitirse al órgano competente en materia de salud.