El Gobierno, a través del Consejo de Ministros, ha aprobado el proyecto de ley de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y de sus efectos en los menores de edad. Una normativa “tan urgente como necesaria”, según ha señalado Mónica García, ministra de Sanidad, durante la rueda de prensa posterior a la reunión.
García ha recalcado que se trata de una legislación “pionera” a nivel estatal para “abordar de manera integral la prevención del consumo de alcohol en menores”. Sus objetivos son claros: prevenir el consumo de alcohol en menores de edad y protegerlos de sus efectos, crear entornos seguros y saludables para la infancia y la adolescencia y dotar de herramientas eficaces en los sectores que trabajan con menores para promover hábitos saludables.
De este modo, la ministra ha señalado que esta ley se centra en tres ámbitos concretos de actuación: la prevención del consumo, la regulación del consumo y la regulación de la publicidad. Estas son las medidas concretas que se llevarán a cabo dentro de cada ámbito de actuación:
Medidas para la prevención del consumo
- En el ámbito familiar: se implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores. Y se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol.
- En el ámbito educativo: se promoverá la inclusión de nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado. También se fomentará la inclusión en las actividades extraescolares anuales planes destinados a concienciar sobre estilos de vida saludables y retrasar el inicio del consumo de alcohol. En estas actividades, no podrán participar entidades relacionados con los sectores vinculados a la producción o comercialización de bebidas alcohólicas.
- En el ámbito sociosanitario: se desarrollarán protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores y se fomentará la inclusión de registros de consumo en la historia clínica. En los servicios de urgencias, las personas menores de edad atendidas por una intoxicación etílica será objeto de una evaluación integral, que implicará, si son menores de 16 años, a sus padres, madres o tutores. Una evaluación que podrá mantenerse después del alta, garantizando la continuidad asistencial.
- En el ámbito urbanístico: las Administraciones públicas en materia de planificación urbanística podrán valorar, con el objetivo de prevenir el consumo de alcohol en personas menores de edad, la limitación de apertura de nuevos establecimientos, teniendo en cuenta la concentración de puntos de venta minorista de bebidas en las inmediaciones de centros educativos, de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicas destinadas a menores de edad.
- Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido. Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro y podrán ser repetidas a petición de la persona afectada. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.
Medidas para la regulación del consumo
- Se prohíbe el consumo de alcohol para menores de edad.
- Se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en: centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas elementales artísticas; centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a
personas menores de edad; en otros centros de menores o destinados a su uso; y en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido específicamente para personas menores de edad. - Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica o en una ordenanza municipal.
- El suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.
- La exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad.
- En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior.
Medidas para la regulación de la publicidad
- Se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.
- En la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de personas menores de edad; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor de edad, mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.
- Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de las personas menores de edad, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual.
- Se prohíbe el emplazamiento de publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en un radio de 150 metros de centros educativos, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios y de parques y lugares de ocio infantil. Esta medida entrará en vigor un año después de la publicación de la ley, sin afectar a aquellas situaciones ya existentes antes de ese momento. Sí estará permitida la publicidad de aquellas bebidas fermentadas por debajo de 0,5% de alcohol.