
El descenso de la natalidad es uno de los problemas acuciantes que preocupan a la Comunidad de Madrid, que preparó en 2022 una nueva normativa para solventar la escasez de nacimientos y otorgar facilidades a las familias que deseen tener descendencia.
Se trata de un Plan de protección a la maternidad y fomento de la natalidad y conciliación que abarcará hasta el año 2026 y que, en palabras de Elena Mantilla, directora general de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, “está a la vanguardia de España”. “Somos pioneros frente a otras comunidades autónomas”, ha afirmado Mantilla a Gaceta Médica.
Con una dotación de 4.000 millones de euros a lo largo de cinco años, este Plan contiene un total de ochenta medidas cuyo objetivo es frenar el descenso del número de nacimiento que, con carácter general, se viene dando en España desde el año 1976. Dentro de el mismo, está redactada una Orden sobre regulación de centros de reproducción humana asistida (RHA).
Esta Orden, que no se llevará a término hasta que no se publique la modificación del decreto 51/2006, regula los requisitos técnicos y funcionales de los centros y servicios de este ámbito en la Comunidad de Madrid e incluye la diferenciación de espacios en los centros y requisitos mínimos de profesionales, entre otras normas.
“En los últimos años, el concepto de familia ha cambiado y cada vez conocemos más modelos de familias diferentes: monoparentales, homoparentales, reconstituidas, familias adoptivas, etc, por lo que es necesaria una actualización de la regulación de los centros RHA”, ha explicado Mantilla.
Mayor seguridad
Esta Orden incluye una novedad principal, que es la otorgar mayor seguridad jurídica a las familias, con la finalidad de mejorar la calidad de la asistencia que se proporciona a los ciudadanos, y para ello, se ha incluido un seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos por cese de actividad del centro RHA, además de posibles daños en gametos y embriones criopreservados.
“Hemos optimizado los estándares de calidad y disminuido las trabas burocráticas; además de incrementar las inspecciones médicas a estos centros sanitarios. La idea es reunir en un único proceso la autorización sanitaria”, ha asegurado Mantilla.
Para reforzar la seguridad en estos centros, se han implementado diferentes medidas, como un control regulatorio en la unidad de recuperación de ovocitos sobre la actividad realizada bajo sedación profunda, una mayor regulación de la distribución y donación de gametos y embriones o la actualización de requisitos técnicos que conforman la oferta de reproducción humana asistida.
“Con esta Orden se pretende solucionar el desajuste normativo de los centros y la falta de actualización de los requisitos técnicos y funcionales”, ha afirmado la directora general de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a requisitos profesionales para los trabajadores de los centros RHA, se ha establecido la exigencia de una mayor formación específica y la obligatoriedad de un período mínimo de experiencia profesional no inferior a tres y seis años para desempeñar las funciones de responsable técnico-asistencial y responsable técnico, respectivamente.
“Los centros tendrán que disponer de un mínimo de dos médicos especialistas en obstetricia y ginecología y de un mínimo de dos profesionales de la biología de la reproducción humana asistida con la formación exigida en cada caso”, ha explicado Mantilla.
Más novedades de la Orden
En cuanto a los centros como tal, se renovarán 4 años, eliminando con ello cualquier posible complejidad y confusión. Se suprimirán las superficies mínimas en aquellas áreas en las que la normativa anterior las especificaba, y habrá un sistema de ventilación y renovación de aire adecuado a la actividad y de un sistema de filtrado de aire para mantener el ambiente adecuado.
En las zonas donde se encuentren y se manipulen los recipientes criogénicos y, en su caso, los tanques de vapor se exigirán dispositivos de detección del nivel de oxígeno ambiental con sistema alarma para prevenir riesgo de hipoxemia.
Respecto de los equipos, se incorpora la exigencia de disponer de dos unidades, como mínimo, de aquellos equipos críticos que pudieran afectar de forma negativa a la calidad y seguridad de gametos y embriones, en caso de funcionamiento inadecuado o avería; contenedores criogénicos con sistema de alarma del nivel de nitrógeno, debiendo existir contenedores de reserva y de cuarentena; y sistemas de trazabilidad, preferentemente automáticos, para garantizar la gestión de calidad, al mitigar el riesgo, prevenir errores, y dar seguridad a las muestras al reducir el tiempo que el embrión esta fuera de la incubadora.
“Los centros tendrán la obligación de contar con un plan de contingencia con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de las actividades, la continuidad de la asistencia y la seguridad de los pacientes”, ha explicado Mantilla.