Con el fin del Estado de Alarma, las restricciones de derechos fundamentales para evitar la propagación de la COVID-19 han dejado de encontrar el amparo que este instrumento constitucional les proporcionaba. Una vez acabada la situación de excepcionalidad, el Gobierno central ha planteado un escenario distinto para el cual ha articulado el RDL 8/2021, donde ha previsto la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo como herramienta capaz de “unificar doctrina” en caso de disparidad de criterios en los autos liberados por los órganos de justicia de las CC.AA.
Precisamente esta disparidad de criterios se está produciendo de manera constante en diversidad de regiones, las cuales no están viendo ratificadas por los tribunales competentes medidas como los cierres perimetrales. En esta coyuntura, el principal partido de la oposición, el Partido Popular, viene reclamando una reforma legislativa ya desde el pasado año. Pero ¿en qué consiste exactamente el plan b jurídico diseñado por la formación liderada por Pablo Casado?
La también conocida alternativa a un consenso de una Ley de Pandemias se ofreció ya como opción al Estado de Alarma allá por noviembre en el Congreso, pero ahora regresa con fuerza ante la necesidad de un paraguas normativo para tomar ciertas decisiones. En líneas generales, la proposición popular incide en la modificación de la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública con el objetivo de proteger la salud con “mayores garantías judiciales”.
Así lo reza el Capítulo I de la Proposición de Ley Orgánica que firma la portavoz del grupo, Concepción Gamarra, en el que también se hace referencia a la puesta a disposición de las administraciones de “instrumentos ágiles y eficaces para la contención de pandemias y emergencias sanitarias”. “Esta alternativa jurídica al estado de alarma se pueda tramitar en “lectura única y por trámite de urgencia”, según Gamarra.
Un añadido clave en el artículo 3
Actualmente, la citada Ley se redacta de la siguiente forma en su apartado número 3:
“Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Según argumenta el Partido Popular, el texto sí define claramente en su artículo 2 las medidas que se adoptan respecto a personas enfermas y sus contactos; sin embargo, no ocurriría igual con las necesarias para la propagación de la enfermedad. “No aparecen definidas ni delimitado su alcance”, reclama el grupo.
De este modo, la propuesta del PP se apoya en las recomendaciones recogidas en el artículo 18 del Reglamento Sanitario Internacional de 2005 para hablar de un catálogo de medidas concretas. Específicamente hace referencia a medidas referidas a la posibilidad de establecer limitaciones de entrada y salida de personas a las zonas afectadas.
Así las cosas, la Proposición de Ley Orgánica registrada extendería el apartado para responder a la coyuntura actual, señalando de manera concreta la posibilidad de adoptar medidas para llevar a cabo este control, incluyendo el “sometimiento obligado de las personas sospechosas a observación de salud pública”, cuarentenas, aislamiento y tratamiento de personas afectadas, así como la localización de contactos.
Además, se añade un epígrafe explícito para el control o limitación de las entradas salidas de áreas concretas amenazadas, con visos a poder verse afectados los derechos de libre circulación y deambulación o el de reunión. En última instancia, el PP añade un punto para que las medidas incluidas se tomen de acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Aval del Consejo de Estado
Además del PP, diversos presidentes autonómicos, expertos jurídicos y el Consejo de Estado han pedido que haya un marco legislativo para poder aprobar medidas para luchar contra la pandemia. De hecho, este último, como máximo órgano consultivo del Gobierno, ha recomendado en un reciente dictamen la actualización y mejora de la legislación sanitaria.
Concretamente, el Consejo hace referencia a la reformulación del texto de la Ley 3/1986, el cual “podría estar necesitado de una adecuación legislativa que le aporte mayor detalle y concreción, en orden a proporcionar a las autoridades sanitarias competentes el mejor marco jurídico posible para afrontar las situaciones presentes y futuras de riesgo grave para la salud pública”.
El Partido Popular ha pedido al Gobierno que no bloquee la Proposición de Ley Orgánica y ha defendido que podría ser aprobado en el Pleno del Congreso por procedimiento de urgencia
Por su parte, la portavoz popular recordó que el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la vicepresidenta Carmen Calvo y el ministro de Justicia se comprometieron a legislar y aprobar una Ley de Pandemias, por lo que ha cuestionado la inacción en este terreno del Ejecutivo.
“Es el momento de que el Gobierno gobierne o deje legislar al Congreso”, según Gamarra. “Por segunda vez, el PP ha registrado una iniciativa para que las CC.AA tengan los instrumentos necesarios para luchar contra la pandemia y no queremos que el Gobierno la bloquee durante más tiempo y se pueda debatir cuanto antes en esta Cámara”, ha afirmado.