Una de las normativas que se quedarán en el cajón tras el anuncio de elecciones generales para el próximo 23 de julio es la nueva Ley Antitabaco que, previsiblemente, vería la luz y entraría en vigor durante 2023.

Esta nueva legislación se quedará atrás en un intento de regular áreas tan polémicas como la regulación del consumo de tabaco en los espacios públicos. A pesar de este aparente retraso en su puesta en marcha, la ley recoge como objetivo principal reducir en un 30 por ciento el consumo de este producto.

Entre las medidas que engloba la normativa se encuentra la de prohibir fumar en el coche, en las terrazas de bares y restaurantes o en las playas; prohibición que ha sido reivindicada y solicitada en varias ocasiones por la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (Separ).

La Sociedad lleva años desarrollando distintas acciones encaminadas a la concienciación y prevención del tabaquismo, y ven con preocupación el retraso de la entrada en vigor de la Ley Antitabaco 2023. “Necesitamos una regulación más estricta en tabaco. Cuando realmente se endurecen las medidas, es cuando se ha visto que la incidencia del tabaquismo ha disminuido”, señaló Francisco García Río, presidente de Separ, en una jornada organizada por la Sociedad por el Día Mundial de del Tabaco, que se celebra cada 31 de mayo.

Durante los primeros meses de 2023, el ministerio de Sanidad emitió una consulta pública que tenía como objetivo la introducción del empaquetado genérico de las cajetillas de tabaco y mejorar la regulación de productos como los cigarrillos electrónicos, entre otras medidas. La razón de dicha cera el proceder del Ministerio: modificar el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Además, el 7 de enero de 2023 se publicó en el Boletín oficial del Estado (BOE) el Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo (CNPT) para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a la prevención y control del tabaquismo en España.

La Ley Antitabaco desde 2003 hasta 2007

El precedente de toda la retahíla de normativas antitabaco comenzó en 2003, con la aprobación del Plan Nacional para la Prevención y Control de Tabaquismo, cuyo principal objetivo era “conseguir la armonización entre las diferentes Administraciones para afrontar globalmente el control y prevención del tabaquismo, evitando la dispersión de competencias, la insuficiente difusión sistemática de las acciones realizadas y la escasez de recursos disponibles para afrontar un problema de salud pública de tal magnitud”.

Su precursora, la ministra de Sanidad de aquel entonces, Ana Pastor, ha continuado con la lucha frente al tabaquismo a través de medidas como la presentación de una PNL en 2023 en la que reflexionó sobre la necesidad de tener políticas claras con evidencia científica contra el consumo de tabaco, especialmente en los jóvenes. La PNL proponía que, junto con el Instituto de Salud Carlos III, se pueda desarrollar un análisis de alternativas existentes al tabaquismo, e impulsar el desarrollo de estudios sobre productos con evidencia científica que mitiguen el riesgo asociado al tabaco.

El siguiente paso llegó con con la aprobación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo. En esta ley, que entró en vigor en enero de 2006, se prohibía la comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades. Además, se prohibía la comercialización del tabaco de uso oral, la prohibición de fumar en lugares de trabajo (tanto públicos como privados) y los centros culturales.

Tiempo después se realizará una modificación completa de esta normativa, aunque siguiendo la línea cronológica de la historia de esta legislación, en febrero de 2006 se publicó el Real Decreto 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modificaban los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establecía un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica un punto de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre.

Este poco sustancial cambio se refería a las máquinas expendedoras de productos del tabaco. El Real Decreto espetaba que sólo podrán ubicarse en el interior de quioscos de prensa situados en la vía pública o en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar. No se podrían ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales o lugares similares que pudieran ser parte de un inmueble, pero no constituyeran propiamente el interior de éste.

La ley primigenia sufriría ciertas modificaciones a lo largo del tiempo, como en enero de 2007, cuando entró en vigor el Real Decreto 1/2007, por el que se derogaba la disposición transitoria quinta de la Ley 28/2005. Esta disposición versaba sobre la prohibición de publicidad o patrocinio de los productos del tabaco en, por ejemplo, lo portado por los equipos participantes en competiciones y eventos deportivos del motor con efectos transfronterizos.

Desde el 2010 al 2017

El siguiente paso llegó tres años después. Sancionada por el entonces rey Juan Carlos I, la Ley Antitabaco de 2011, o Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010, resultaba una nueva modificación de la ley original en esta materia. Esta fue la modificación más grande que se hizo hasta la fecha.

La Ley 42/2010 incluía medidas de repercusión social como la extensión de la prohibición de fumar a cualquier tipo espacio de uso colectivo, o local abierto al público que no esté al aire libre, con una única excepción otorgada a centros de internamiento penitenciario y psiquiátrico y en zonas y habitaciones delimitadas en centros residenciales de mayores.

Además, se introdujeron cambios dirigidos a la lucha contra el tabaquismo y a la protección de los ciudadanos no fumadores, especialmente los menores de edad, con multas al responsable de la distribución de tabaco.

Con esta modificación de la Ley, España pasó a prohibir fumar en espacios al aire libre de centros educativos (excepto universitarios), recintos de centros sanitarios y las zonas acotadas para parques infantiles y zonas de juego para la infancia.

Años después, en 2017, entró en vigor el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulaban determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Entre las áreas que se regulaban en esta ley se encontraban los ingredientes y las emisiones de los productos del tabaco, el etiquetado y envasado de los productos del tabaco, la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco o la comercialización y etiquetado de determinados productos relacionados con el tabaco, en concreto, de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga y de los productos a base de hierbas para fumar.


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