“Existen necesidades vitales“, según la Comisión Europea, de equipos de protección personal en el seno de la Unión Europea en lo que respecta a hospitales, pacientes, trabajadores y autoridades de protección civil. Estos equipos incluyen máscaras, gafas y viseras protectoras, y protectores faciales como mascarillas y otras prendas. La razón no es otra que los problemas de suministro que ya han empezado a constatarse.
Ante ello, la Comisión Europea ha adoptado medidas para proteger la disponibilidad de suministros de equipos de protección personal frente al coronavirus. Según un reglamento aprobado el 14 de marzo, las exportaciones fuera de la UE quedan temporalmente sujetas a la autorización de los Estados miembro.
La demanda creciente en equipos de protección personal
La exposición de motivos del reglamento parte de un análisis de la situación actual. La demanda de equipos de protección personal, dice, “se ha incrementado sustancialmente en los últimos días”. La previsión es que “siga aumentando de manera significativa” en un futuro próximo. Como consecuencia, en varios Estados miembro “han comenzado a escasear” estos equipos.
Para satisfacer la demanda, en particular de mascarillas, se han establecido restricciones en todo el mercado único de la UE. En este momento, asegura la Comisión Europea, “se están realizando esfuerzos para aumentar la capacidad de fabricación”. Bruselas espera que esto pueda contribuir a revertir esta medida “cuando sea necesario y a medida que la situación evolucione”.
Se da la circunstancia, además, de que en la UE la producción de equipos de protección personal se concentra en un número limitado de Estados miembro: República Checa, Francia, Alemania y Polonia. A pesar del fomento en el incremento de la actividad, “el nivel actual de producción y de existencias en la Unión no bastará para satisfacer la demanda interna”, reconoce la Comisión.
¿Por qué los equipos de protección personal han comenzado a escasear?
Esto no solo se debe al aumento de la demanda. También a que los equipos de protección personal pueden exportarse sin restricciones a otras partes del mundo. La situación se repite en el contexto internacional. Ya hay terceros países que han decidido restringir oficialmente sus exportaciones de equipos de protección personal. Otros han adoptado medidas similares de manera más informal.
En la UE, la producción de equipos de protección personal se concentra en un número limitado de Estados miembro
Algunos de estos países son suministradores en el mercado europeo, lo que está ejerciendo una presión adicional sobre el mercado. Todo estos desafíos que presentan la difusión del Covid-19 han justificado, según el comisario de Comercio, Phil Hogan, “la urgencia” de la acción aprobada en la UE.
Medidas inmediatas de duración limitada
A fin de remediar y prevenir una situación crítica, la Comisión afirma que redunda en interés de la Unión adoptar “medidas inmediatas de duración limitada“. El objetivo es que las exportaciones de equipos de protección personal estén sujetas a una autorización “con objeto de garantizar un suministro adecuado en la Unión y satisfacer así una demanda de vital importancia”.

Este acto de ejecución ha sido adoptado por procedimiento de urgencia. Prevé autorizaciones para las exportaciones a terceros países y será válido durante seis semanas. Durante este tiempo, se consultará a los Estados miembro sobre las posibles adaptaciones y el alcance de la medida actual y las medidas futuras.
La Comisión resalta la importancia de esta medida. “Una respuesta europea unificada —dice— supera una situación en la que los Estados miembro toman enfoques individuales que afectan a la circulación de dichos equipos en el mercado único, así como a terceros países, y refuerza la solidaridad europea”. De hecho, algunos países “de primer nivel” de la UE ya han aceptado la solicitud de la Comisión de modificar sus medidas nacionales para garantizar que los equipos de protección personal frente al coronavirus “estén a disposición de quienes más lo necesitan” en toda la UE.
La Comisión ayudará a los Estados miembro a establecer los mecanismos pertinentes para garantizar una aplicación fluida y coordinada del Reglamento. Para ello se tendrán en cuenta los compromisos internacionales, la evolución de las necesidades dentro y fuera de la UE y la integración de las cadenas de producción y suministro con terceros países.