La Sociedad Española de Fertilidad (SEF) solicitó que se legalice y regule en España la maternidad subrogada, tal y como manifestó su presidente, Agustín Ballesteros, durante la presentación del Manual Bioético-Legal Casos Clínicos en Reproducción Humana Asistida de la Fundación Merck Salud.
Además de esta inclusión, en la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida propuso que se añada el comenzar a trabajar con reemplazo mitocondrial para poder demostrar si estas técnicas son o no eficientes, así como que se limite el número de embriones que legalmente se pueden implantar a dos —actualmente se sitúa en tres— porque se debe tender a uno solo. “Los embarazos múltiples son nuestro caballo de batalla”, señaló.
Precisamente el manual recoge casos reales que se encuentran habitualmente los profesionales en su consulta y da respuesta desde el punto de vista ético y legal a estos problemas.
Carmen González-Madrid, presidenta ejecutiva de la Fundación Merck Salud, incidió en que surgen dudas “de gran complejidad” cuando se trata de una nueva vida, tales como si es posible la selección de la raza del donante, el sexo del niño, las posibilidades que abre el diagnóstico preimplantacional o los consentimientos informados. “El objetivo es aportar luz a muchas cuestiones que han ido surgiendo”, destacó.
La reproducción asistida es la única especialidad médica que tiene una ley propia y, además, es “muy avanzada, aunque esté todavía lejos de ser la ley perfecta”, aseguró Ballesteros. Gracias en parte a que se trata de una de las legislaciones más avanzadas sobre este tema, España es referente europeo y mundial en reproducción asistida tanto en cantidad como en calidad. Sin embargo, los avances científicos y sociales son muy rápidos y la ley no tiene capacidad para adaptarse a ellos.
En esta línea, señaló la existencia de nuevos modelos de familia, como los de personas del mismo sexo o las monoparentales a los que es necesario dar una opción reproductiva. La donación de gametos, por ejemplo, o la maternidad subrogada si fuese legal, permiten responder a las necesidades de esas personas.
Planificar descendencia
Fernando Abellán, director de Derecho Sanitario Asesores y coordinador del manual, incidió en que las parejas homosexuales y las personas transexuales ven la reproducción asistida como una vía para planificar su descendencia, sobre todo en el caso de mujeres lesbianas que, estando casadas, tienen la posibilidad de que su hijo tenga una doble filiación materna y podrá ser así registrado. En el caso de la separación de la pareja, existe un vacío legal en relación con si una mujer podría posteriormente transferirse los embriones creados durante el matrimonio con sus propios ovocitos sin el consentimiento de la ex pareja pero, ante este vacío, se entiende que debe darse una renuncia expresa de la otra persona.
La reproducción asistida es cada vez más una forma de planificar el proyecto reproductivo de las parejas
La ley de reproducción asistida española es muy avanzada, aunque esté lejos de ser pesfecta
Las personas transexuales, por su parte, pueden preservar su fertilidad antes de comenzar el tratamiento para, en caso de tener una pareja, posteriormente poder participar.
Cada vez hay una mayor “presión social” dirigida a que la reproducción asistida deje de ser solamente una forma de solucionar problemas médicos para convertirse en una forma de planificar su proyecto reproductivo.
No basta con autorizar
En el caso de las parejas heterosexuales que finalizan su relación y tienen congelados embriones, la situación es más complicada, ya que no basta con la autorización del hombre para que la mujer pueda utilizar esos embriones para un proyecto reproductivo individual, pues esa descendencia estaría legalmente vinculada a ambos, aunque hayan requerido la ayuda de un donante de semen. Además, si quisiesen descongelarlos, tampoco es posible hasta que la mujer físicamente no pueda tener descendencia (alrededor de los 50 años), solo tendrían la opción de donarlos para investigación o para otra pareja que los necesite.
Sin embargo, en otros países (como Reino Unido) basta con que uno de los dos miembros de la pareja solicite la descongelación para que se proceda a la misma.
Abellán considera que la legislación española es restrictiva en lo que respecta a la descongelación porque se pretendía disponer de embriones dedicados a la investigación. Sin embargo, actualmente son escasos los estudios de este tipo debido al protocolo específico que hay que seguir, por lo que el número de embriones congelados es muy elevado (Ballesteros lo cifra en más de 300.000).
Los centros de reproducción asistida tienen la obligación de contactar cada dos años con las personas que disponen de embriones congelados para saber qué quieren hacer con ellos y, en caso de que en dos ocasiones no respondan, tienen la posibilidad de donarlos para investigación o de utilizarlos en otras parejas que los necesiten.
Influir en la elección del donante no es posible en España, aunque sí se tiende a buscar que sean lo más parecidos posible a la madre ya que es el equipo médico el encargado de esta selección. Sin embargo, en el caso concreto de la donación sea de espermatozoides, si la madre es blanca y el padre negro, los padres no pueden solicitar que su donante sea negro para que su hijo sea lo más parecido posible a lo que ellos tendrían. Algunos países Europeos sí permiten esta selección, por lo que los progenitores tienen la opción de desplazarse.
Elegir el sexo del futuro bebé tampoco es posible porque puede favorecer la discriminación por sexos y desigualdades demográficas, sin embargo, en los países en los que es legal, las parejas suelen solicitar el sexo contrario a lo que ya tienen.
Abellán señaló también que el cruce de las pruebas genéticas con la medicina reproductiva abre muchas posibilidades para asegurar una descendencia sana, por lo que podría cambiar la forma en que las parejas tienen sus hijos. Sin embargo, el alto coste de estas técnicas hará necesario profundizar en aspectos bioéticos ante la posibilidad de que haya parejas que se vean privadas de estas ventajas.
La procreación post mortem es también legal y, en caso de fallecimiento del varón, la viuda dispone de un año para decidir si quiere utilizar ese material reproductivo, siempre y cuando el marido hubiese realizado una autorización expresa.