La legislación del derecho al olvido oncológico, en discusión parlamentaria creciente en el último tiempo, afronta ahora un tramo decisivo para su ratificación normativa en el Senado. Concretamente, lo hará mediante la tramitación de la Ley de Atención al Cliente, que recibirá cuatro enmiendas del Grupo Socialista en la Cámara Alta para avanzar en la no discriminación de los superviviente de cáncer. Así lo ha anunciado el propio PSOE en el Senado, que explican que las citadas enmiendas recogerán este derecho mediante modificaciones a varias disposiciones del proyecto de ley.
Por un lado, se agregará una disposición adicional única que prevé la nulidad de las cláusulas, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por tener VIH o sida u otras condiciones de salud, o haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento, sin recaída posterior.
Cuatro enmiendas en el Senado buscarán dar respaldo normativo a los supervivientes en el marco de la Ley de Atención al Cliente
Por otro, será nula la renuncia a lo estipulado por en esta disposición por quien haya padecido cáncer en estos supuestos, tal y como avanza la formación. Con ello se da continuidad a la PNL que la Comisión de Sanidad del Congreso ya aprobó a finales de marzo, cuyo trabajo fue ratificado en Pleno por el ministro José Miñones y, más tarde, por el propio Pedro Sánchez en campaña electoral.
Una de las grandes novedades es que se posibilitará que, mediante real decreto, se puedan modificar los plazos establecidos en la disposición en función de la evolución de la evidencia científica, lo que permitirá adaptar la norma y la protección a los avances en el tratamiento de estas enfermedades.
Acceso y declaración no obligada
En su nueva redacción, se recoge que el tomador de un seguro de vida no estará obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior. “Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo”, añade la iniciativa socialista.
Además, se modifica la disposición adicional quinta para que incluya la “no discriminación por razón de VIH/SIDA, por haber padecido un cáncer o por otras condiciones de salud” y prohíba expresamente la denegación de acceso los servicios de contratación por los que el colectivo estaba luchando, tal y como hemos contado en GM. Por otro lado, se introducirá una disposición final cuarta que modifica la ley de Contrato de Seguro, mediante la que se añade un nuevo párrafo al artículo 10 de forma que incluye una nueva valoración del riesgo.