GM Madrid | martes, 29 de noviembre de 2016 h |

La recertificación profesional es una obligatoriedad de la profesión médica. Sociedades científicas y colegios profesionales han estado trabajando en ello en los últimos meses. Sin embargo, los sindicatos están recibiendo muchas llamadas en relación a la Validación Periódica de la Colegiación, tras la remisión de los avisos por parte de los colegios de médicos en el que se indica el inicio del proceso en este mes de noviembre y se plantea la posibilidad de que dicho proceso sea obligatorio a partir del próximo año 2017. Desde Amyts como han comentado a GM, la VPC, tal y como aparece definida “es un proceso por el cual los colegios “evalúan y reconocen la buena praxis profesional, la valoración de salud, la actividad laboral y el Desarrollo Profesional Continuo de los médicos para el ejercicio de la profesión”. Es decir, las instituciones colegiales darían fe “de que el médico que la obtiene reúne y mantiene los estándares definidos para ejercer como médico”. En este sentido, el proceso de VPC sería un elemento positivo en la garantía de la calidad profesional de los servicios que prestan los médicos, proceso que quedaría abierto a la futura incorporación de la reacreditación (VPC-R). Sin embargo, la organización asegura que no queda claro que el proceso en sí aporte ningún beneficio directo a los propios profesionales, e incluso les somete al riesgo de no alcanzar dicha validación en determinadas circunstancias.

En torno a la obligatoriedad, se insiste en que se trata de una exigencia de la Unión Europea. Se cita con frecuencia para ello la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales 2013/55/EU, que modifica la previa de 2005, y que, en el contexto de la garantía de la libre movilidad de profesionales en el espacio europeo indica que “los Estados miembros velarán, de conformidad con los procedimientos propios de cada Estado miembro y mediante el fomento del desarrollo profesional continuo, por que los profesionales cuya cualificación profesional esté sujeta al capítulo III del presente título puedan actualizar sus conocimientos, capacidades y competencias con el fin de preservar el ejercicio seguro y eficaz de su profesión y mantenerse al día de la evolución de la profesión”. Además, explica que “los Estados miembros notificarán a la Comisión las medidas adoptadas en virtud del párrafo primero, letra b), a más tardar el 18 de enero de 2016″. En este marco, Amyts asegura que aunque han tratado de obtener algún texto oficial europeo que transforme esta notificación de medidas en torno al fomento del desarrollo profesional en obligación para la evaluación de dicho desarrollo,” incluso solicitándolo a compañeros del entorno colegial, nuestro intento ha sido infructuoso”. Por tanto, no habría, por tanto, obligación procedente de Europa para iniciar ningún tipo de evaluación de la competencia o del desarrollo profesional.