El Certificado COVID Digital fue implantado en la Unión Europea hace ya siete meses. Entró en vigor el 1 de julio en toda la UE con la intención de permitir “viajes seguros” en Europa y la Comisión Europea ha propuesto prorrogarlo un año más, hasta el 30 de junio de 2023.

Según la institución europea, prorrogar el Reglamento garantizará que los viajeros puedan seguir utilizando su certificado cuando viajen por la UE en el caso de que los Estados miembro mantengan determinadas medidas de salud pública.

Cabe recordar que este certificado, conocido también como pasaporte COVID, acredita que su portador ha sido vacunado con pauta completa, que ha obtenido una prueba negativa o que ha superado la enfermedad recientemente. 

Situación actual del pasaporte en España

La mayoría de las comunidades autónomas en España han hecho uso del certificado de vacunación para el ocio nocturno y la restauración en algún momento de la pandemia. Las excepciones han sido la Comunidad de Madrid, Castilla y León, Extremadura y Castilla-La Mancha, quienes rechazaron desde el principio adoptar esta medida.

Actualmente, ocho comunidades autónomas y las dos ciudades autónomas aún mantienen el certificado covid para ocio nocturno y restauración. Continúa en vigor en Galicia, Aragón, Navarra, La Rioja, Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana, Baleares, Ceuta y Melilla.

Actualmente, en Andalucía, es necesario presentar el certificado Covid-19 o prueba diagnóstica negativa al coronavirus para visitas a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial, así como para el acceso a establecimientos de hostelería y ocio nocturno.

En Aragón, mientras que se requiere el certificado para visitas en hospitales y residencias, desde el 4 de febrero se ha eliminado su uso en locales de ocio nocturno, restauración y celebraciones.

El pasaporte COVID en Baleares es obligatorio para el ocio nocturno y la hostelería, residencias, celebraciones o congresos, establecimientos turísticos, ocio en general, gimnasios o competiciones, entre otros. Además, los sanitarios también deben presentar el certificado COVID para acreditar que están vacunados; en caso contrario, tendrán que realizarse tres pruebas semanales, dos de ellas PCR.

En la Comunidad Valenciana, es obligatorio actualmente y hasta, al menos, el 28 de febrero, para el ocio nocturno y la hostelería y restauración, gimnasios, hospitales o residencias de la tercera edad.

También es necesario en Galicia para acceder a restaurantes y locales de ocio nocturno, hospitales, instalaciones deportivas cerradas, residencias y eventos multitudinarios.

En La Rioja el pasaporte es obligatorio para el ocio nocturno, restauración y hostelería, hospitales, residencias y eventos al aire libre para más de mil personas cuando se consuma comida o bebida. El Gobierno regional prorrogará su uso hasta el 14 de febrero.

Navarra también lo exige para hostelería y restauración, ocio nocturno, conciertos y eventos multitudinarios interiores, excepto los deportivos.

En Ceuta, el pasaporte se pide en hospitales, residencias, ocio nocturno y restauración en locales de más de 50 clientes. Y en Melilla, en el interior de la hostelería y dentro y fuera de los locales de ocio nocturno, en centros hospitalarios, residencias y en las visitas a centros penitenciarios. 

La situación en Murcia es algo diferente a las anteriores comunidades, pues actualmente existe un modelo voluntario en esta región. Los dueños de locales de hostelería, pubs y discotecas podrán pedirlo para poder operar con mayor aforo interior hasta el 25 de febrero.

Otras regiones que antes exigían el pasaporte COVID, ya lo han eliminado. Es el caso de Asturias (el 28 de enero), Cantabria (19 de enero), Cataluña (27 de enero) o País Vasco (4 de febrero).

En Canarias, están a la espera de la decisión judicial que avale un nuevo modelo voluntario. Esta comunidad ha planteado que los locales de hostelería y ocio nocturno puedan pedirlo de forma voluntaria para aumentar el aforo permitido, como ocurre en Murcia.

Inconvenientes del certificado

La implantación del certificado ha conllevado algunos inconvenientes. En un principio, se reconocía como pauta completa de vacunación el tener dos dosis en el caso de las vacunas de Pfizer, Moderna y AstraZeneca, y una dosis de la vacuna de Janssen. Pero, en España, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas decidieron administrar una única dosis de la vacuna COVID-19 a los menores de 65 años que ya hubieran pasado la enfermedad.

¿Qué ocurría entonces con aquellos que solo tenían una dosis de las vacunas mencionadas y, además, habían superado la COVID-19? Quedaron en un limbo y su única alternativa para poder viajar por Europa era obtener una PCR o prueba de antígenos negativa realizada en las últimas 72 horas o haber superado la infección en los últimos 6 meses y tener anticuerpos. 

Ahora, las dosis de refuerzo han cambiado las reglas del juego. En la coyuntura actual, la pauta de vacunación se considera completa al administrar una tercera dosis (o una segunda en el caso de Janssen). De hecho, según se explica en la web del Ministerio de Exteriores, a partir del 1 de febrero de 2022 el Certificado de vacunación de la pauta completa sin dosis de refuerzo “será válido por un plazo máximo de 9 meses”. 

Este hecho se contrapone con la nueva recomendación de la Comisión de Salud Pública. Y es que aconseja a las personas que han pasado la COVID-19 esperar cinco meses hasta la administración de la dosis de refuerzo. El motivo es que al haber pasado la enfermedad, se obtienen anticuerpos y no sería necesaria un refuerzo durante este tiempo estimado por los expertos.

En los últimos días son muchas personas que se han contagiado en España ante la expansión de la variante Ómicron. Y la mayoría de los que cuentan con la pauta completa, están a punto de cumplir el plazo límite por el que está en vigor su pasaporte COVID-19. Por tanto, se encuentran en la tesitura de decidir si vacunarse antes de tiempo o quedarse sin su certificado.

Otro problema que se está dando en la actualidad es que solo se puede emitir un certificado de recuperación si se presenta una PCR negativa. Un test de antígenos negativo no es válido.

En este sentido, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha compartido en el pleno del Consejo Interterritorial (CISNS) celebrado este lunes que el Ministerio ha planteado a la Comisión Europea la emisión de certificados de recuperación basados en test de antígenos y no solo en pruebas PCR.


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