Este miércoles entra en vigor el decreto aprobado por el Gobierno de Castilla-La Mancha por el que se crea, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), la categoría estatutaria de personal Enfermero Especialista y modificación de la denominación de otras ya existentes.
En dicho decreto, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, se indica que resulta necesario crear nuevas categorías estatutarias en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para desempeñar diversas funciones especializadas que, con sustantividad propia, requieren ser desarrolladas por personal con una específica cualificación académica y técnica, debiéndose prever igualmente cuestiones de naturaleza transitoria atinentes al personal que de facto viene realizándolas.
Así las cosas, con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha comunicará al Ministerio con competencias en materia de Sanidad las categorías que se crean en este decreto, a fin de proceder, en su caso, a su homologación.
La categoría estatutaria de enfermero especialista se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de personal estatutario sanitario con formación universitaria de diplomado o graduado y título de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.
Las especialidades que comprende la categoría de enfermero especialista son las de enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona); enfermería de Salud Mental; enfermería Geriátrica; enfermería del Trabajo; enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos; enfermería Familiar y Comunitaria; y enfermería Pediátrica.
El acceso a la categoría estatutaria de enfermero especialista requiere estar en posesión de título oficial de especialista en ciencias de la salud en alguna de las especialidades de enfermería.
La adquisición de la condición de personal estatutario fijo en la categoría que se crea, requerirá la superación del correspondiente proceso selectivo, que se realizará separadamente para cada una de las especialidades.
Corresponde al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha planificar las necesidades de personal de la categoría de enfermero especialista que se crea mediante el presente decreto, así como la programación y gestión de las plantillas de los centros.
Esta planificación determinará el número de plazas de personal de enfermería especializada necesarias en los distintos servicios, tras el análisis de las necesidades asistenciales y de conformidad con las previsiones contenidas en las disposiciones de naturaleza presupuestaria.
Dicha actualización podrá consistir en la creación progresiva de nuevas plazas o la reconversión de otras ya existentes a través de la correspondiente modificación de la plantilla orgánica.
En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, se modifica la denominación de la categoría estatutaria de matrona por la de “enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona)”.
También se modifica la denominación de la categoría estatutaria de auxiliar de enfermería por la de “técnico medio sanitario: cuidados auxiliares de enfermería”.