El Gobierno ha aprobado a propuesta de la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. También ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de productos de tabaco
Ambos textos se aprueban para culminar la trasposición de la normativa europea de tabaco, la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, y tienen el principal objetivo de avanzar en la protección de la salud de los fumadores de tabaco y productos relacionados e, indirectamente, de los fumadores pasivos.
En lo relativo al Real Decreto regula, por primera vez, los productos relacionados con el tabaco, como son los cigarrillos electrónicos y las hierbas para fumar. La nueva normativa los equipara a los productos del tabaco en cuanto que regula su composición, etiquetado y requisitos de seguridad, priorizando la protección a los menores.
En cuanto al cigarrillo electrónico, el objetivo de regular este tipo de productos, es proteger la salud de los ciudadanos y evitar posibles efectos perjudiciales, habida cuenta de que, en la actualidad, y según ha manifestado la OMS, no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos. De este modo, los cigarrillos electrónicos y los envases de recarga tendrán que llevar advertencias sanitarias, que tendrán que ocupar un 30 por ciento de la cara exterior del envasado, y seguridad a prueba de niños. Se permitirá también que los líquidos contengan como máximo 20 mg/ml de nicotina, los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser como máximo de 2 ml, y los envases de líquido para la recarga, no podrán contener un volumen superior a 10 ml.
Se establece un sistema de notificación de efectos adversos. En caso de notificación de riesgo para la salud justificada en al menos tres Estados miembros, la Comisión Europea podría prohibir el producto en el resto, además la Comisión tendrá que informar de su riesgo potencial para la salud en los dos años sucesivos a la entrada en vigor de la Directiva.
Otra de las novedades que se introducen con este Real Decreto es la prohibición de comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogenéticas o mutagénicas.
Los fabricantes e importadores de productos del tabaco deberán comunicar la lista de ingredientes, que elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales, incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y cuando esté disponible, la información sobre otras emisiones y sus niveles.
En relación a las advertencias sanitarias, la mayoría de los fabricantes ya han adoptado en España la forma de etiquetado que contempla el Real Decreto y que armoniza las advertencias en toda la Unión Europea, que ahora pasan a ser de obligado cumplimiento.
El Real Decreto aprobado establece además la obligación de comunicación de determinados aditivos de cigarrillos y picadura para liar y de difundir al público la información comunicada, no confidencial. Se estipula un portal único de notificación PORTAL EU-CEG (”puerta de entrada común en la UE”), una herramienta informática en la que los fabricantes e importadores de productos del tabaco, cigarrillos electrónicos y sus envases de recarga tienen que presentar determinada información esencial a las autoridades de los Estados miembros en los que tengan previsto comercializar los productos.
También introduce un registro de los fabricantes, importadores y distribuidores de productos relacionados, a efectos de control del mercado.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de productos de tabaco.