Ya lo advirtió la Comisión de Sanidad hace una semana en la que fue la quinta comparecencia en la Cámara de la ministra Carolina Darias; y así lo vienen manifestando buena parte de las autonomías. Las dudas en torno a la cobertura jurídica que respaldaría las decisiones sobre restricciones sanitarias en torno a los derechos fundamentales y libertades públicas tras la caída del Estado de Alarma siguen existiendo. Máxime cuando más allá del 9-M el Gobierno central ha planteado un escenario distinto para el cual ha articulado el RDL 8/2021, que pretende ejercer de herramienta unificadora de la legislación en todo el territorio nacional en lo que respecta al ámbito jurisdiccional.

Carmen Calvo y María Jesús Montero explican el RDL 8/2021.

La sustituta del que fue ministro del primer Estado de Alarma consecuencia de la COVID-19 en España, insistió que las regiones cuentan con suficientes instrumentos legales para mantener a raya el SARS-CoV-2 sin necesidad de tener que “prolongar una medida excepcional”. Una postura que defendió ante los titulares sanitarios de las CC.AA en el Consejo Interterritorial y que previamente la vicepresidenta primera Carmen Calvo avaló tras el Consejo de Ministros en el que fue aprobado el citado RDL.

Esta norma -por la que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional– se estructura en torno a seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Precisamente en el último de estos capítulos se vendría a resolver la problemática demandadas por las autonomías, mediante medidas extraordinarias modificando la Ley 29/1998.

En este sentido, se regula el recurso de casación contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales -Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional-, cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el ámbito sanitario. A este respecto, el RDL prevé la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jurídica.

Las autonomías podrán utilizar el recurso de casación para recurrir las decisiones sanitarias no ratificadas por los tribunales de cara a garantizar un marco uniforme en todo el territorio nacional

Según Darias, antes del Estado de Alarma gran parte de estos tribunales han sido favorables a la hora de respaldar estas medidas, pero este recurso vendría dirigido a “unificar doctrina” para aquellos casos en los que no sucediera así, con el objetivo de garantizar la aplicación uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.

La nueva regulación haría posible así que la tramitación y resolución de estos recursos sea sencilla, ágil, en breve plazo y con carácter preferente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, que podrá fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en estos procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales.

Profesionales jubilados y control COVID-19

Además, el RDL 8/2021 apunta dentro del Capítulo V lo imprescindible de facilitar a las administraciones públicas la contratación de personal sanitario en tanto que se prolongue la situación actual. Por ello, la norma ha considerado “necesario y urgente” mantener la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las CC.AA.

Todo ello permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir, tal y como ya se estipuló el 15 de marzo del pasado curso al amparo de la Orden SND/232/2020. Su desarrollo profesional se extiende, por ende, a la labor frente a la campaña de vacunación, tal y como especificó Darias tras el CISNS, y ejerciendo este trabajo con vigencia hasta diciembre de 2021.

Del mismo modo, el texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes establece una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control en los puertos y aeropuertos de los pasajeros que llegan a España. Su objetivo es detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en España, así como localizar a los contactos estrechos de los casos, y hacer posible la inmediata adopción de las oportunas medidas de control que impidan la difusión incontrolada de la enfermedad.

Defensa de Sanidad y postura regional

Tal y como reseñó Darias, el Estado de Alarma se planteó como un instrumento útil prevista para coyunturas excepcionales “no para que permanezca sine die en el tiempo. De hecho, desde el inicio de la pandemia no hemos estado todo el tiempo en Estado de Alarma y las comunidades han tomado medidas que se han ratificado en los tribunales”, defendió. A este respecto, el Ejecutivo afirma que la mayoría de las medidas adoptadas en este tiempo pueden articularse en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986 y por la Ley 33/2011, quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.

Darias e Iceta en el último CISNS antes del fin del Estado de Alarma.

Asimismo, el Gobierno central señala que se han reforzado los instrumentos de cooperación entre las autoridades sanitarias, fundamentalmente el debate y adopción de criterios por el CISNS. Un modelo de cogobernanza que ha permitido adoptar las medidas de prevención a las condiciones que requería la situación en cada ámbito territorial, y que continúa plenamente vigente, según la referencia del Consejo de Ministros.

Aún con estos argumentos sobre la mesa, no todas las CC.AA están de acuerdo con el fin del Estado de Alarma; entre ellas, Cataluña, Galicia, Andalucía y País Vasco, con una postura muy crítica ante esta decisión. De hecho, varios de los consejeros han señalado que este decreto supone “judicializar” la gestión de la pandemia, dudando también de la eficacia de este ‘nuevo marco’.

Así, en líneas generales, se ha hablado de “desamparo” o ausencia de “herramientas jurídicas” para restringir la movilidad, considerando al RDL 8/2021 como insuficiente. Ahora más que nunca, el Consejo Interterritorial se presenta como un órgano de posibles consensos de cierres perimetrales o toques de queda, los cuales las regiones ya apuran a solucionar en base a su situación epidemiológica tras el 9-M.


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