Durante el último Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto que regula el derecho al olvido oncológico para que más de 2 millones de pacientes de cáncer en España puedan acceder en condiciones de igualdad a servicios como seguros de vida, de salud o hipotecas. Con este texto, no habrá obligación de comunicar los antecedentes oncológicos cuando se desee suscribir un seguro de vida o contratar un servicio financiero, siempre que hayan pasado cinco años desde el fin del tratamiento y sin recaída posterior.

Este real decreto, que ya ha entrado en vigor, modifica el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias de 2015, y la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con la finalidad de hacer efectivo el “derecho al olvido oncológico”.

Tras lo que parecía una desaparición e imposibilidad de aprobación por la disolución de las Cortes, el Gobierno ha tirado de la fórmula legislativa del real decreto para aprobar este derecho. De hecho este fue de los último grandes anuncios del ministerio de Sanidad, ya que, como ya mencionó Gaceta Médica, tenía previsto afrontar un tramo decisivo para su ratificación normativa en el Senado a través de la tramitación de la Ley de Atención al Cliente. En esta tramitación recibiría cuatro enmiendas del PSOE para poder poner en marcha esta reivindicación.

No habrá obligación de comunicar los antecedentes oncológicos cuando se desee suscribir un seguro de vida o contratar un servicio financiero, siempre que hayan pasado cinco años desde el fin del tratamiento y sin recaída posterior.

La nueva normativa en profundidad

Nadia Calviño, vicepresidenta primera del Gobierno de España y ministra de Economía, fue la encargada de mencionar las características de este real decreto, que establece la nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer. Además, se prohíbe hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos.

En la redacción del Real Decreto se estipula, como una de las grandes novedades, la posibilidad de, mediante real decreto, modificar los plazos establecidos en la disposición en función de la evolución de la evidencia científica, lo que permitirá adaptar la norma y la protección a los avances en el tratamiento de estas enfermedades.

Legislación europea

Esta acción da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer hacia una estrategia global y coordinada.

Esta resolución establecía una guía de actuación para los países miembros de la Unión Europea. El Parlamento Europeo consideró que las aseguradoras y los bancos “no deben tener en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer” y pidió que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores.

El organismo europeo marcó como fecha límite el año 2025 para que los diferentes países incluyeran el derecho al olvido para los pacientes con cáncer en sus respectivas legislaciones, por lo que, para ese año, todos los Estados miembros tienen que garantizar este derecho.


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