El Consejo de ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto 183/2004, que regula la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta actualización tiene como objetivo principal adaptar la normativa a los avances tecnológicos, estableciendo la emisión de la TSI en un formato virtual para todas las comunidades autónomas, además del tradicional soporte físico que se viene utilizando.

Se trata de facilitar, cada día más, el acceso de las personas a los servicios sanitarios, especialmente en sus desplazamientos a otras comunidades autónomas, en situaciones de emergencia o pérdida de la tarjeta física. También evitará la necesidad de llevar la tarjeta física para acceder a la atención sanitaria en cualquier centro del SNS y disminuirá los costes asociados a la impresión y distribución de tarjetas físicas, contribuyendo a la sostenibilidad del sistema.

La tarjeta sanitaria clásica ya identifica al paciente en cualquier dispositivo del SNS y en cualquier oficina de farmacia de España. Una interoperabilidad que se mantendrá y reforzará. Con el formato virtual se agilizará, además, el desarrollo de servicios digitales entre los servicios de salud de las comunidades autónomas.

El real decreto establece un plazo de 18 meses para que todas las comunidades autónomas se adapten a los nuevos requisitos.

Principales Cambios

Los principales cambios que se producirán entorno a la TSI, es que se emitirá en soporte virtual. Se permitirá la emisión de la TSI tanto en soporte físico como virtual, o en ambos, ofreciendo flexibilidad a las personas y adaptándose a sus preferencias. La TSI virtual podrá sustituir completamente a la física solo si el titular así lo desea.

Los datos que incluirá serán de dos tipos, datos obligatorios y adicionales. Se especifican los datos básicos obligatorios que deben incluirse en la TSI, tanto física como virtual, garantizando la identificación inequívoca del titular y su derecho a la asistencia sanitaria.  Además, se enumeran datos adicionales que podrán ser incorporados, como información de contacto de emergencias.

En cuanto a la accesibilidad se establece la necesidad de adaptar la TSI a las personas con discapacidad, asegurando la igualdad de acceso a los servicios sanitarios para todos los ciudadanos. Asimismo, se regulan las características técnicas de la banda magnética y el código QR para garantizar su lectura en todo el territorio nacional, facilitando la interoperabilidad y evitando barreras administrativas.

La validez de la tarjeta será en todo el SNS. La TSI, en soporte virtual, será válida en todo el SNS, como ya lo es en soporte físico y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios de todo el territorio español.

En cuanto al plazo de adaptación, se establece un periodo de 18 meses para que las autoridades sanitarias, comunidades autónomas y todos los agentes implicados en la provisión de asistencia sanitaria se adapten a los nuevos requisitos.

La TSI

La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el documento oficial, necesario y suficiente, establecido para la identificación de cada ciudadano en el acceso a las prestaciones y uso de los servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), según establece en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La emiten las Administraciones sanitarias autonómicas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.

La TSI emitida por cualquiera de las Administraciones sanitarias competentes es válida en todo el Sistema Nacional de Salud, lo que permite el acceso a los centros y servicios sanitarios del SNS, facilita el acceso a las prestaciones sanitarias y la identificación en la farmacia para que les sean dispensados los medicamentos que les han sido prescritos en receta electrónica o física.

La gestión general de la TSI está encomendada a las Comunidades Autónomas (CCAA), quienes dotan a cada persona tenedora de la tarjeta de un Código de Identificación Personal propio de cada ámbito territorial (CIP-CA). Este código tiene como principal cometido asegurar la asociación biunívoca de la persona con su información administrativa y clínica dentro de cada Comunidad Autónoma.


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