El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha dado el visto bueno al dictamen sobre el anteproyecto de Ley que modificará la actual ley de Tabaco. El texto del anteproyecto fue remitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a esta entidad, que es el principal órgano de consulta del Gobierno en materia socioeconómica y laboral.
En términos generales, el dictamen subraya que la propuesta de Sanidad transpone de forma adecuada el contenido de la Directiva 2014/40/UE, aunque remarca que de manera “extemporánea”, al incumplir los plazos.
De hecho, el Anteproyecto de ley es la segunda parte de la transposición de la Directiva 2014/40/UE, cuyo plazo concluyó el 20 de mayo de 2016. La primera parte se articuló con la aprobación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
Entre las áreas de mejora, el dictamen echa en falta una evaluación de los efectos de la aplicación de la norma de 2005 que, entre otras cosas, prohibió el consumo de tabaco en los centros de trabajo, establecimientos de hostelería, estaciones, puertos y medios de transporte y centros de formación entre otros. Lo que en opinión de este Consejo, ayudaría a contextualizar dichos cambios en los objetivos de la política de Salud.
En su valoración, el CES también hace hincapié en que desde la aprobación del anterior texto de 2005 han surgido nuevos dispositivos y formas de consumo de tabaco, como los cigarrillos electrónicos, cuya inocuidad ha sido puesta en tela de juicio. Al mismo tiempo, remarca que han proliferado canales de venta y distribución telemáticos, con una actividad comercial que reviste una mayor dificultad para el control y la supervisión que los canales tradicionales.
Por otra parte, el CES valora positivamente que el Anteproyecto profundice en un enfoque especialmente protector de la salud de los menores, extendiendo este afán protector al consumo de nuevos productos del tabaco o de dispositivos que contengan nicotina. Sobre este punto, el Consejo entiende que el interés superior del menor debe ser valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, tal y como establece la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En su revisión de la propuesta de Sanidad, el Consejo insiste en que la directiva deja libertad a los Estados miembros a la hora de elegir las medidas de protección de los menores. Sobre este punto, el CES valora que el legislador español ha optado por la más restrictiva, al prohibir con carácter general la venta a distancia o a través de los medios de la sociedad de la información de ese tipo de productos. Una medida que, alertan, puede resultar asimismo ineficaz en el contexto mundial en que se desarrollan las ventas a distancia y las transacciones en internet, al tiempo que puede implicar distorsiones en el mercado que es necesario evitar.
El dictamen estima que más allá de los filtros de protección que puedan proporcionar ciertos instrumentos informáticos o de los mecanismos de control de la edad que se puedan desarrollar en el entorno digital, se debe incidir fundamentalmente en la información y la educación de los menores y el necesario asesoramiento a sus padres y tutores legales en el uso de internet y sus riesgos para la salud y la seguridad.