El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal sanitario como consecuencia del contagio de la Covid-19. Esta medida se incluye en la aprobación este martes de un Real Decreto-ley en el que se presentan diferentes medidas económicas.

Esta extensión entra en vigor desde el 1 de agosto de 2020. La fecha fin será hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas por la COVID-19.

Para obtenerlo se deberá acreditar a la Seguridad Social el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

Los sanitarios perdieron esa cobertura

El pasado 26 de mayo ya se aprobó la ampliación de la cobertura para este colectivo. Hasta entonces ese tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal. A partir de ese momento, se tratan como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones (viudedad, orfandad, etc). Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, establecía esta consideración hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma. Por lo tanto, la fecha fin del reconocimiento de esta contingencia sería el 22 de julio de 2020.

“Con la disposición aprobada hoy, esta medida se extiende hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria”, señalan en una nota.


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