Alberto Cornejo Madrid | jueves, 06 de abril de 2017 h |

El Tribunal Supremo ha rechazado que las empresas estén obligadas a llevar un registro diario de la jornada de trabajo de sus plantillas, acotando esa obligación únicamente al registro de las horas extraordinarias. El Pleno de la Sala IV del Alto Tribunal se pronuncia así estimando un recurso de una entidad bancaria (Bankia) contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional que obligaba al registro de las horas de trabajo realizadas por sus empleados.

El Supremo basa su pronunciamiento (fechado a 23 de marzo) de no considerar obligatorio este registro por lo estipulado en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, precisamente el mismo artículo (35) que, en el caso de las farmacias, estaba siendo interpretado por los servicios de Inspección de forma opuesta. Es decir, exigiendo este registro a los titulares de boticas (como así vienen alertando corporaciones farmacéuticas y asesorías especializadas). En concreto, el TS expone en su fallo que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”. Sin embargo, “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un sistema de control horario”, expone.

Por ello, el Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores” ya que, de hacerlo, limitaría a su vez “ciertos derechos” de los empleados que establece este propio texto, así como la libertad de empresa. Y recuerda que ““la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante”. Incluso, refleja que la creación de un registro implicaría un “control empresarial” sobre los empleados.

Aunque exime a las empresas de el registro diario de la jornada de los trabajadores, este sentencia sí señala, por contra, la obligación de computar las horas extraordinarias que puedan realizar los empleados, así como poner a disposición estos registros mensualmente a los propios trabajadores o los representantes sindicales (en el caso de que existan en la plantilla por la cifra de composición de las mismas).

No obstante, la sentencia cuenta con tres votos particulares, partidarios de confirmar el fallo de la Audiencia Nacional y obligar por ende al registro. En su caso, rechazan la interpretación que se hace en el fallo del art. 35.5 del Estatuto de los trabajadores, ya que estiman que “solo tras su llevanza, cabrá determinar si cada uno de los trabajadores en concreto ha superado o no la jornada ordinaria pactada”.