El Consejo Europeo publicó el pasado jueves el procedimiento, criterios y fechas que se llevarán a cabo para reubicar definitivamente la sede de la Agencia Europea del Medicamento (EMA). En este documento también se explica cómo se llevará a cabo el proceso de votación de cara a la elección final, con un procedimiento de toma de decisiones equitativo y transparente, mediante la organización de una convocatoria de ofertas, conforme a criterios objetivos y explícitos. El documento abre la convocatoria a los Estados miembros interesados que deberán presentar su candidatura antes del 31 de julio de 2017.
Una vez finalizado el plazo, la Comisión estudiará las candidaturas y emitirá una valoración de las mismas en torno a los criterios estipulados. Esta evaluación formará parte del proceso de toma de decisiones.
Con el fin de permitir una reubicación fluida y oportuna, el objetivo es adoptar una decisión sobre el nuevo emplazamiento en otoño de 2017, concretamente durante el mes de noviembre en paralelo con el Consejo de Asuntos Generales.
Accesibilidad y continuidad
El Consejo Europeo ha publicado además los criterios necesarios para la sede final. En primer lugar se destaca la garantía de que la Agencia puede establecerse y asumir sus funciones en la fecha de la retirada definitiva del Reino Unido. En este sentido, es imprescindible la disponibilidad de oficinas adecuadas y de logística necesaria para iniciar todos los procesos. Además, es necesario que se cuente con medidas de seguridad adecuadas, tanto físicas como de informática.
Otro de los criterios básicos es la accesibilidad, con disponibilidad, frecuencia y duración de las conexiones de vuelo desde las capitales de todos los Estados miembros a los aeropuertos cercanos al lugar de la sede; a la disponibilidad, frecuencia y duración de las conexiones de transporte público desde dichos aeropuertos al lugar de la sede; así como a la cualidad y cantidad de las infraestructuras de alojamiento, con capacidad para el volumen y la asiduidad de las actuales actividades de reunión de la agencia.
Por otro lado, es imprescindible la existencia de centros educativos adecuados para los hijos del personal; el acceso apropiado al mercado laboral, seguridad social y a la atención sanitaria para hijos y cónyuges; la continuidad de la actividad y la diseminación geográfica.
Normas y condiciones específicas
El documento además recoge una serie de normas generales y condiciones específicas para garantizar un proceso equitativo y transparente. Entre ellas se encuentran que cada Estado sólo puede presentar una candidatura, en el documento deben abordar y explicar cómo se cumplirían cada uno de los criterios, y que todas las ofertas deben manifestar el compromiso del Estado miembro de confirmar esas condiciones en un acuerdo sobre la sede.
Además, aquellas candidaturas presentadas pueden reenviar sus documentos actualizados e incluir un vídeo explicativo de la candidatura.
En cuanto a las condiciones específicas, las ofertas deben indicar el programa del Estado respecto del momento y forma de la reubicación; los locales que se ofrecerían a la agencia y el modo en que cumplirán las necesidades específicas; y las condiciones financieras para el uso de las oficinas.
También se deben especificar las condiciones relativas al mantenimiento del edificio; las condiciones especiales que se ofrezcan en relación con costes e infraestructuras; y las ventajas que se concedan a la agencia y/o a su personal.
Primeras reacciones
La patronal europea de la industria Efpia ha emitido un comunicado en el que recoge los requisitos contemplados en el documento y solicita “prioridad para poner fin a esta incertidumbre”. Afirman que este retraso en las decisiones puede afectar a la seguridad y salud del paciente, solicitando una pronta decisión.
Además, la patronal española Farmaindustria “comparte la preocupación de Efpia sobre el retraso de la decisión porque puede tener consecuencias en el acceso de los ciudadanos europeos a las innovaciones terapéuticas. En relación con los criterios, la industria farmacéutica en España entiende que se trata de elementos objetivos y necesarios para poder evaluar las diferentes candidaturas”.
Por su parte, Regina Revilla, de la Real Academia de Farmacia y miembro del comité consultivo de la candidatura de Barcelona, ha afirmado que esta semana “vamos a presentar un memorando para reclamar el apoyo de la sociedad civil. Somos el mejor polo industrial del sur de Europa y tenemos la capacidad de comenzar a funcionar al día siguiente de la decisión, cosa que nos diferencia del resto de candidaturas. Ya lo intentamos en 1992 y ahora vamos a conseguirlo”.
Los empleados españoles son más del 10% de la plantilla
El Consejo Europeo ha publicado, además, con todos los datos actuales de personal, números de reuniones y desplazamientos, hijos de empleados, etc. para que los Estados miembros puedan elegir mejor sus candidaturas. En este sentido, se expone que actualmente el personal de la EMA se eleva a 890 miembros , de los cuáles el 10,67 por ciento son españoles. En el ránking de nacionalidades, España se sitúa en tercer lugar sólo por detrás de Francia e Italia. Además, el documento específica que se requiere atención médica para 890 miembros del personal, extensiva a los miembros de sus familias y la escolarización de más de 600 niños en diferentes edades desde los 0 a los 18 años de edad.
En cuanto a la accesibilidad, el informe destaca que hasta la Agencia se desplazan 36.000 visitantes (personal de autoridades competentes nacionales, científicos, pacientes, profesionales de la salud, del sector), entre ellos 4.000 de fuera de la UE que utilizan vuelos internacionales para asistir a reuniones de hasta cuatro días de duración. Con estas cifras, se reservan 30.000 noches de hotel al año y la capacidad hotelera máxima necesaria en un día es de 350 habitaciones.