Alberto Cornejo Madrid | lunes, 11 de diciembre de 2017 h |

La ‘nueva’ Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla-La Mancha encara su recta final para ver la luz. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha iniciado el proceso de información pública del proyecto de decreto de planificación farmacéutica, requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines con el que renovará toda la normativa regional relativa a Farmacia. Así las cosas, se abre un plazo de 20 días para que cualquier persona o entidad interesada envíe sus alegaciones al texto.

En lo que respecta a los nuevos criterios de autorización de oficinas de farmacia en Castilla-La Mancha, el texto señala que la Consejería de Sanidad deberá convocar “de oficio” cada cuatro años el procedimiento para la autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia (concurso). Como regla general, el ratio se establece en una botica por cada 1.900 habitantes, mientras que para las segundas y siguientes aperturas en un mismo núcleo el modulo ‘baja’ a los 1.600 habitantes.

Una de las principales novedades respecto a la normativa aún vigente hace referencia a la valoración de méritos para adjudicar los nuevos establecimientos. La Consejería de Sanidad apuesta por primar la experiencia profesional en oficina de farmacia frente a otros méritos (académicos, docentes, etc.) y, en concreto, el ejercicio en el medio rural. Por ejemplo, los méritos por experiencia profesional supondrán “entre un 40 y un 50 por ciento” de la puntuación que pueda obtener un participante en el concurso, frente al “entre un 15 y 25 por ciento” que supondrán los méritos académicos y otro “entre 15 y 25 por ciento” de los méritos por formación post-licenciatura o post-graduada relacionados con la profesión. También será posible obtener puntos por publicaciones, ponencias o acreditación de conocimientos relacionados con la profesión y ordenación farmacéutica (en una horquilla por determinar entre el 10 y el 30 por ciento de los puntos).

El ‘guiño’ a los farmacéuticos ejercientes en el medio rural viene determinado porque toda la puntuación por experiencia profesional que acrediten los aspirantes a futuros concursos que ejerzan en localidades de menos de 750 habitantes, o entre 750 y 1.500 habitantes, se verá incrementada un 50 y un 25 por ciento, respectivamente. De esta manera, se facilita el traslado de estos profesionales a otros núcleos poblacionales más rentables.

Asimismo, los titulares en pequeños pueblos con baja facturación (las conocidas como farmacias VEC) también tendrán prioridad en la asignación de botiquines. Según estipula este decreto, “para la vinculación de un botiquín tendrá preferencia la oficina de farmacia del núcleo de población con menor número de habitantes de la misma zona farmacéutica en la que se proyecte la instalación”. Y, en caso de que ese núcleo de población contase con varias oficinas de farmacia “tendrá prioridad la farmacia cuyas ventas anuales públicas sea la de menor ingresos económicos”. Por último, otro de los aspectos llamativos de este decreto hace referencia a la posibilidad de autorizar “botiquines de temporada” cuando, por ejemplo, se incremento la población de un municipio en época estival.

Este decreto también regula todo lo relacionado a los espacios, equipamientos y servicios de las oficinas de farmacia. En este sentido, se establece como “obligatoria” la existencia en todas las farmacias manchegas de una zona de atención personalizada (ZAP) con una superficie mínima de 9 metros cuadrados. Asimismo, si el establecimiento ofrece el servicio de sistemas personalizados de dosificación —cuyos requisitos se recogen en un anexo—, también deberá prepararse en una zona “diferenciada” al resto de espacios de la farmacia. Por último, este decreto también adapta los requisitos a exigir a las farmacias respecto a la “plena accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas” de la normativa europea que es de obligado cumplimiento desde este mes de diciembre