Alberto Cornejo Madrid | viernes, 03 de febrero de 2017 h |

Los cerca de 80 imputados en la causa que juzga la ‘Operación Convector’ han sido eximidos por Fernando Andreu —titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional— de haber cometido un delito penal contra la salud pública pese a demostrarse que realizaron distribución paralela de medicamentos al menos entre 2012 y 2014. ¿El motivo? Realizaron este comercio inverso con medicamentos “en buen estado”. Esta es una de las conclusiones que pueden extraerse del auto con el que este magistrado ha ordenado el sobreseimento provisional y archivo de esta causa que ponía el foco sobre una trama nacional con participación —directa o indirecta— de cerca de 200 farmacias y decenas de almacenes, principalmente short liners. Asimismo, Andreu también descarta el resto de los tipos penales analizados: falsedad documental, estafa, contra la hacienda pública, blanqueo o de organización criminal.

La decisión del juez Andreu de no inculpar delito alguno, en especial contra la salud pública, y pese a corroborarse el comercio inverso, puede parecer inexplicable. Pero sí tiene su explicación, la cual es lógica (ley en mano)… Y era de esperar. Para ello hay que tener en cuenta la redacción vigente del Código Penal en el momento de la comisión de los hechos. En concreto, su artículo 361 que solo castiga como delito contra la salud pública la conducta consistente en “expender o despachar medicamentos deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia (…) y con ello pongan en peligro la vida o salud de las personas”.

Partiendo de esta premisa, el juez Andreu expone en su auto que la investigación “no ha podido acreditar que se haya producido la venta de medicamentos caducados y por supuesto tampoco deteriorados”. Tampoco, continúa, “hay constancia de denuncias de los organismos sanitarios de los países a los que se destinada la exportación alertando la distribución de medicamentos caducados con origen en España”. También descarta el último de los preceptos que plasmaba el citado artículo 361: “no se ha practicado a lo largo de la investigación un análisis de los medicamentos intervenidos que acrediten su falta de eficacia curativa”. ¿El último ‘servicio’ a la causa (de los malhechores) del antiguo código penal?

Para más inri, el juez Andreu destaca que “la propia dinámica de la distribución inversa excluye la difusión de los medicamentos en ese estado (caducados o deteriorados)”. Además, considera “congruente” que “el plan de los investigados de exportar los medicamentos a países de la UE y la efectiva distribución de los medicamentos ilícitamente obtenidos, exige que se trate de medicamentos en perfectas condiciones”.

Una reforma necesaria pero tardía

El auto del juez Andreu se hace eco de que, en marzo de 2015, se procedió a adaptar a la legislación española el convenio internacional Medicrime para que en la actualidad el Código Penal también permita inculpar un delito contra la salud pública a todo aquel “que fabrique, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado medicamentos sin la necesaria autorización exigida por la ley”. No obstante, el auto deja claro que todos los hechos investigados en la ‘Operación Convector’ deben analizarse conforme a la anterior regulación “por el principio de irretroactividad” de la reforma del código penal.

Esta suerte de ‘salvoconducto’ del que se han beneficiado los imputados para eludir el delito penal, viene a corroborar varias cosas. Por un lado, los avisos realizados en el pasado por la profesión farmacéutica y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto a que la efectividad de la lucha contra estas prácticas pasaba, en primera instancia, por un cambio legislativo que endureciese las penas por distribuir ilícitamente fármacos. Así, no cabe duda que la reforma del Código Penales a todas luces bienvenida pero el devenir de esta causa confirman que ha llegado con retraso. Aún más, cabe recordar que en los tribunales se está instruyendo otro proceso semejante tanto en época y modus operandi (Operación Noisa) sobre la que este precedente impide tener perspectivas halagüeñas.

Por otra parte, se confirman una de las preocupaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: la dificultad para hacer entender a los magistrados —sin formación específica en materia sanitaria— que la mera desviación de un medicamento del circuito legal ya implica un riesgo contra la salud pública.

Rechazo a otros delitos

Respecto al resto de delitos sobre los que eran acusados los cerca de 80 imputados en esta trama, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la AN tampoco ve hechos probados. Por ejemplo, “no se ha podido acreditar”, afirma el magistrado, la existencia de recetas simuladas para justificar la venta de los medicamentos destinados a la exportación ilícita que acreditarían una posible falsedad documental, ni tampoco el delito de estafa al no haberse podido cuantificar el posible perjuicio causado a la administración sanitaria, por lo que tampoco se cumplen los requisitos del tipo penal.

En relación con el delito contra la Hacienda Pública, la resolución explica que de los informes de la Agencia Tributaria no se desprende la existencia de dicha infracción (sin perjuicio de su inhibición al Juzgado Decano de Granada respecto a dos personas y cuatro empresas). Respecto al blanqueo de capitales, señala que al no existir un delito antecedente del que provengan los beneficios económicos que se traten de ocultar, no puede hablarse de tal delito. “Tampoco existe delito de organización criminal pues no existe actividad delictiva como fin o fundamento de la organización”, sentencia.

Seis meses para reabrir el caso

El sobresemiento “provisional” y archivo de ‘Convector’ implica ahora la apertura de un periodo de seis meses en los que este procedimiento podría reabrirse si aparecen nuevos indicios de delito penal, mediante nuevas pruebas que pudiesen aportar la acusación —entre ellas la Aemps, el Gobierno de Aragón y el COF de Zaragoza—, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, estas partes pueden presentar un recurso de apelación contra la resolución del juez Andreu que da carpetazo a un asunto que golpeó los cimientos del modelo de distribución farmacéutica nacional. Precisamente, al cierre de esta edición los asesores legales del COF de Zaragoza analizaban este auto por si fuese motivo de recurso.

Los argumentos para la exculpación

Sobre el presunto delito contra la salud pública: “No se ha acreditado que se haya producido la venta de medicamentos caducados ni deteriorado”.

Falsedad documental: “No se ha podido acreditar”, afirma el magistrado, la existencia de recetas simuladas para justificar la venta de los medicamentos destinados a la exportación ilícita”.

Delito contra la Hacienda Pública: “De los informes de la Agencia Tributaria no se desprende la infracción”.

Blanqueo de capitales: “Al no existir un delito antecedente del que provengan los beneficios económicos que se traten de ocultar, no puede hablarse de tal delito”..

Delito de organizacion criminal: “No existe actividad delictiva como fin o fundamento de la organización”.