La decisión de la Junta Electoral de Semergen Madrid de anular la candidatura de Milagros González Béjar a la presidencia de la sociedad deja a su actual presidenta, Carmen Valdés, como ganadora de las elecciones. El reglamento electoral de la sociedad científica es claro. Su artículo 10 explica que corresponderá a la Junta Electoral “la resolución de los conflictos que el proceso electoral pudiera suscitar” y, en su artículo 11, que sus decisiones “serán inapelables”.
En este sentido, fuentes próximas a la candidatura de Valdés, no entienden que la Junta Directiva Nacional “se haya saltado la normativa interna de la sociedad” y pretenda suspender un proceso que, una vez iniciado depende “por completo” de la Junta Electoral. Solo los tribunales, apuntan, podrían suspender cautelarmente el proceso en contra del criterio de la Junta Electoral.
En medio del asombro general que está provocando el proceso electoral de Semergen Madrid, incluso uno de los redactores del reglamento electoral de la sociedad, Juan Saavedra, secretario de Semergen Asturias, ex vicepresidente de Semergen Nacional y responsable de estatutos y reglamento electoral de la sociedad, ha salido a la palestra y, en un escrito al que ha tenido acceso GACETA MÉDICA, explica que “pese a quien pese hay ya una Junta [Directiva], salida de un proceso electoral legítimo, y por tanto , intocable, salvo que la Justicia estime lo contrario”.
Para Saavedra, la cuestión está tan clara debido a la redacción del reglamento electoral de Semergen. Según él, la Junta Electoral es plenipotenciaria en un proceso electoral para que “ningún órgano de la sociedad pueda interferir” y que este se desarrolle de “forma libre, autónoma y sin interferencias”. De este modo, asegura que “ni la Junta Directiva Nacional, ni la Junta de Gobierno, ni los demás órganos sociales, tienen competencias para actuar en el proceso electoral, salvo las meramente formales”, tales como convocar y facilitar el desarrollo de las elecciones.