Cuentas/ SEMG y Rodríguez Sendín niegan en un escrito enviado a GACETA MÉDICA que Medgen S. A. “esté, o haya estado” en ‘quiebra’

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El patrimonio neto ha sido muy inferior al capital social al menos entre 2006 y 2009

La SEMG no ha atendido a lo señalado por la ley para afrontar la situación

| 2011-05-27T16:05:00+02:00 h |

Carlos Arganda

Madrid

La realidad es muy tozuda y los números muestran que Medgen S.A. la sociedad mercantil propiedad de la Sociedad Española de Médicos Generales (SEMG) lleva muchos años incursa en una situación económica irregular al no solicitar la declaración del concurso de acreedores o ampliar su capital para paliarlo, ante su estado financiero, tal y como explicó GACETA MÉDICA. Esta es la conclusión a la que llegan los expertos consultados a pesar de que tanto SEMG como Juan José Rodríguez Sendín, actual presidente de la OMC y fundador de Medgen S.A, lo nieguen.

Según los datos de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil por Medgen S. A, al menos durante los años 2006-2009 la situación financiera de la compañía, habría requerido su disolución, el incremento del capital social de la misma o la solicitud de declaración de concurso de acreedores, tal y como se recoge en la legislación vigente. Es de destacar que el patrimonio neto de la sociedad en esos años ha sido siempre negativo y, por lo tanto, bastante inferior a la mitad del capital social depositado, límite establecido por el Real Decreto Legislativo 1.564/1989, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

En este sentido, a lo largo de todo ese tiempo, se habría venido incumpliendo con lo dispuesto en la legislación, que obligaría a los administradores a tomar las medidas necesarias para salir de la situación financiera creada. Las alternativas que da la legislación son la aportación, por parte de los socios, de capital social suficiente para compensar el patrimonio neto, la disolución de la propiedad o la solicitud del concurso de acreedores. Ninguna de estas tres opciones fue llevada a cabo por SEMG, administrador de la sociedad o por los sucesivos presidentes de la sociedad a lo largo de estos años en su condición de representantes legales de la misma.

Responsabilidades legales

La legislación establece que cualquier accionista podría pedir la convocatoria de una Junta General de Accionistas para solicitar la disolución de la empresa y que, en caso de no convocarse, cualquier interesado podría solicitar la disolución judicial de la sociedad. En este caso, según la ley, responderán solidariamente “los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la Junta General para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución” .

Además, es de destacar que, según la Ley del Derecho de Asociación, los miembros o titulares de los órganos de representación de una asociación responderán ante ésta por los daños causados y deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.