El pleno del Senado dio luz verde el pasado jueves, con los votos del PP, al proyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que regula, entre otros, la publicidad del cigarrillo electrónico.
El texto no ha sufrido modificación alguna respecto al remitido por el Congreso de los Diputados, por lo que, al no admitir el Grupo Popular las 249 enmiendas presentadas por la oposición, se publicará directamente en el BOE. De hecho, los ‘populares’ rechazaron también en la Comisión los cinco vetos presentados por PSOE, Entesa y Grupo Mixto, apoyados todos ellos por CiU.
Esta normativa incluye una disposición que permitirá al Ministerio de Sanidad regular la oferta MIR en función de las necesidades del SNS, modificando la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Hasta ahora eran las propias comunidades autónomas las que establecían cada año el número de plazas de formación, pero desde la puesta en marcha de esta iniciativa, el ministerio tendrá capacidad para “revisar” la oferta anual e introducir “medidas correctoras” con la finalidad de que se ajuste a las necesidades de especialistas, respetando aún así las competencias en esta materia de las autonomías.
Regulación cigarrillo electrónico
La norma regula, además, el uso y publicidad de los cigarrillos electrónicos que contienen nicotina y otros productos similares. Concretamente, se modifica la actual Ley Antitabaco para detallar los lugares donde se prohibirá el uso de los cigarrillos electrónicos, así como su publicidad y definición, a falta de conocer la nueva directiva del tabaco, que se debatirá en el Parlamento Europeo próximamente.
Este precepto responde al acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado mes de diciembre, por el que los cigarrillos electrónicos no se podrán usar en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
Y en el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre “salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes”.