La Rioja/ El decreto de formación especializada no contempla incentivos económicos

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Crea cuatro figuras docentes pero no fija el tiempo que dedicarán a esta labor

Deja sin regular aspectos clave como la evaluación final y la investigación del MIR

| 2010-10-15T16:10:00+02:00 h |

REDACCIÓN

Madrid

La Rioja ha sido la segunda comunidad en llenar el vacío legal en que se encuentra la formación especializada en la mayor parte de regiones de nuestro país, pese a que el plazo concedido por el ministerio para desarrollar las normas autonómicas era de un año desde la aprobación del decreto nacional, en febrero de 2008.

Tras Castilla y León, que dio luz verde a la regulación a principios de este año, el Gobierno riojano ha ratificado un texto que regula las unidades docentes —que podrán estar formadas por una única disciplina o ser multidisciplinares—y establece los órganos docentes de carácter colegiado: las comisiones de docencia, los comités de evaluación —que dependerán de las anteriores— y el comité coordinador de docencia —que dependerán del presidente del Servicio Riojano de Salud—. Además, el decreto contempla cuatro órganos de carácter unipersonal, creando nuevas figuras docentes además del tutor, el jefe de estudios, el tutor de apoyo y los responsables o colaboradores de calidad e investigación, en la misma línea que la ley castellanoleonesa.

Sin embargo, a diferencia de aquélla, que establecía un máximo de cinco residentes por tutor —cupo recomendado por la Asociación de Redes Docentes y Asesoras (Areda)— la norma riojana no fija un número concreto aunque sí recoge algunos de los mecanismos de incentivación reclamados por Areda, como la concesión de créditos de carrera profesional, el reconocimiento documental a través de certificados y la prioridad formativa en actividades vinculadas a su actividad. No menciona, por el contrario, ninguna remuneración de carácter económico y tampoco concreta el tiempo reservado para esta labor, señalando que “en los casos que sea necesario”, el tutor ajustará su actividad profesional para disponer de un número de horas suficientes para la docencia en su plan de trabajo “sin que, por ello, se pueda suplir o ver mermada su actividad asistencial”, una definición similar a la recogida en el decreto de Castilla y León —aunque éste reservaba un 5 por ciento del tiempo para la formación de residentes— que los representantes de los profesionales calificaron como demasiado etérea y difícil de conjugar.

Calidad docente

Por otra parte, la norma contempla un Plan de Gestión de la Calidad Docente, un documento que deberá ser aprobado por la comisión de docencia pero que también se abre a la participarán de los MIR, que podrán evaluar mediante encuestas anónimas el funcionamiento y adecuación de los recursos humanos, materiales y organizativos de las unidades por las que roten durante su formación.

Más allá de estas cuestiones, el decreto no entra en otros aspectos clave como la evaluación anual y final de los residentes —éstos pedían que fuera obligatoria pero el decreto de 2008 la contempló como optativa— o el tiempo necesario para su labor investigadora —la norma nacional no establece un tiempo concreto—, puntos que quedaban fuera de la competencia del Ministerio de Sanidad, según sus representantes, pero que tampoco las autonomías están concretando, como esperaba este colectivo.