Gaceta Médica Madrid | miércoles, 05 de marzo de 2014 h |

El Comité Nacional para la Prevención de Tabaquismo (CNPT), integrado por 35 sociedades científicas y asociaciones profesionales del ámbito sanitario junto a la Organización Médica Colegial (OMC) han valorado la regulación sobre los cigarrillos electrónicos. El gran incremento acaecido en los últimos años en el consumo, en los tipos de dispositivos sin especiales controles y en las estrategias promocionales los profesionales médicos han hecho saltar todas las alarmas, pidiendo la misma regulación para el cigarrillo electrónico que la del tabaco en estos tres aspectos en concreto.

Espacios sin humo, sin vapor.

En este sentido, los expertos aseguran que pese a no haberse demostrado la inocuidad del vapor que emiten estos dispositivos, su uso se ha prohibido solamente en centros docentes y sanitarios, edificios de la Administración, transporte público y parques infantiles. De este modo, advierten de que se plantea una regulación similar a la que recogía la antigua ley del tabaco del 2005, “que tuvo que ser modificada en 2010 tras comprobar las lagunas que tenía y las discriminaciones a las que daba origen, ya que dejaba desprotegidas a todas las personas que trabajan en el sector del ocio y la restauración”, explican en un comunicado.

Adicionalmente, la nueva regulación de 2010, muy bien aceptada por la población según todas las encuestas, contribuyó enormemente en la “desnormalización” del consumo de tabaco en España. Lo “normal” ya no era fumar en los espacios públicos cerrados, allí donde se comparte el aire que respiramos. Esto está teniendo un efecto educacional importante en nuestros jóvenes, que perciben más adecuadamente la peligrosidad del consumo y está contribuyendo a que muchos de ellos, no empiecen a fumar.

Los profesionales sanitarios consideran que permitir el uso de cigarrillos electrónicos en la hostelería puede suponer un riesgo para los trabajadores y, por su similitud con la imagen de fumar, tener un efecto negativo en la población infantil y juvenil al “renormalizar” dicha conducta.

En cuanto a la regulación de la promoción y publicidad, consideran absolutamente insuficiente que la publicidad en medios audiovisuales se prohíba solamente en el llamado “horario infantil” (de 16 a 20 horas), en lugares frecuentados “principalmente por menores de 18 años” y en los cines cuando se proyecten películas “destinadas primordialmente a menores de 18 años”. En su opinión, la publicidad de estos nuevos dispositivos que contiene nicotina inhalada —sustancia tremendamente adictiva y potencialmente tóxica— debería restringirse al máximo siendo muy similar a la del tabaco.

De este modo exponen igualar la fiscalidad de estos nuevos cigarrillos electrónicos al tabaco tradicional. Para los expertos se trata de un nuevo producto igual de adictivo y sobre el que no existen aún estudios a largo plazo que nos muestren su falta de riesgos. Los impuestos y los precios altos tienen un efecto especialmente disuasorio en la población juvenil, sector que nos interesa proteger especialmente, máxime cuando ya se han publicado estudios que alertan de que, en algunos países como los Estados Unidos y Corea, el cigarrillo electrónico es utilizado por parte de los jóvenes como puerta de entrada al cigarrillo tradicional.

En definitiva, la gran adictividad y potencial toxicidad de estos nuevos dispositivos y los intereses comerciales que subyacen en su distribución y promoción sugieren la conveniencia de una serie de medidas de mayor alcance que las propuestas hasta ahora.