“Aunque la mayoría de las decisiones que están tomando las comunidades autónomas, en lo referente a la situación laboral de los médicos de APD, se están resolviendo de manera satisfactoria, estamos a la espera de conocer la resolución de algunas autonomías que aún no se han pronunciado al respecto”, comenta Francisco Miralles, secretario general de CESM, a GM. En este sentido asegura que aunque en un principio la decisión de Sanidad de “pasarle la pelota a las autonomías” no caló en el Foro de la Profesión Médica, los decretos autonómicos para la integración de médicos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD) y de Cupo y Zona siguen la tendencia de lo pactado entre los profesionales y Sanidad.
Una vez agotado el plazo concedido por el Real Decreto Ley 16/2012 donde se obligaba a los más de 7.000 médicos titulares a la estatutarización antes del 31 de diciembre de 2013, la mayoría de las comunidades han optado por resoluciones específicas.
Así, el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, comunicó a finales de diciembre que estos profesionales podrán mantener su situación actual. De modo que, el personal que no opte por la integración, mantendrá el régimen jurídico y retributivo y conservará sus derechos individuales y económicos adquiridos, “permaneciendo en su actual situación, en los términos previstos en cada caso en la normativa reguladora de su oferta de integración”.
Madrid, por su parte, también decidió que no integrará “de forma inmediata” a los médicos APD y de cupo y zona al régimen estatutario, de manera que otorgarán criterios de flexibilidad.
En Cataluña, la Generalitat, del mismo modo que la mayoría de comunidades autónomas, ha echado atrás la obligatoriedad de esta estatutarización, dejando que cada cual decida voluntariamente su integración, tanto en el caso de los médicos de APD como de los profesionales de cupo y zona. En este sentido, el sindicato Médicos de Cataluña recalca la flexibilidad de la aplicación del RD. Según una orden del Gobierno Catalán, publicada a finales de diciembre “los APD que no se quieran integrar quedan como personal funcionario sanitario del cuerpo de acuerdo con el régimen jurídico y retributivo que les sea aplicable”. Sin embargo, la orden matiza que estos funcionarios podrían ser adscritos a órganos administrativos que no pertenezcan al ICS, cuando existan plazas vacantes.
Por su parte, el Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la orden por la cual se procede a la integración del personal sanitario fijo de cupo y zona al sistema establecido en el estatuto marco, es decir, se procede a su estatutarización forzosa. Según informa el sindicato CSI-F, la norma recoge que para el cálculo del complemento personal transitorio se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de carrera profesional, algo solicitado en las alegaciones presentadas. Por otra parte, al personal fijo afectado por esta estatutarización se le aplicará idénticas condiciones laborales y de horarios que al personal estatutario, por lo cual el sindicato prevé que se produzcan jubilaciones.
En el lado opuesto, comunidades como Baleares, Murcia o País Vasco están pendientes de resolver la situación laboral de estos colectivos y de hacer pública la decisión.
Si bien País Vasco no ha hecho oficial el acuerdo cerrado con los sindicatos, parece que la solución que tomará será la recomendada por el ministerio. La semana pasada el Sindicato Médico de Euskadi hizo público que “existe un acuerdo sindical en las modalidades de integración de estos colectivos, osakidetza se compromete a respetar sus actuales de trabajo, tanto laborales como retributivas”. De este modo, con este preacuerdo se mantiene el carácter voluntario de la integración de los APD, y en el caso de los cupo y zona, se respeta la jornada.
En el caso de Murcia, tras la última reunión de la mesa sectorial antes de Navidad se acordó la integración voluntaria de los colectivos o bien mantener el estado actual. En la misma situación se encuentra Baleares donde a falta de una reunión de la Mesa Sectorial, la consejería y los sindicatos mantienen un preacuerdo que matiza que “las administraciones sanitarias podrían establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario”.