J. Nieto Madrid | viernes, 04 de mayo de 2012 h |

La distribución está preocupada por el anteproyecto de modificación de la Ley de Garantías, que es estudiado por el Ministerio de Sanidad, debido a los problemas de incompatibilidades que en él se recogen. Así, la nueva redacción del apartado 2 del artículo 3 de esta ley precisa que el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos o almacenes mayoristas, salvo su participación en cooperativas farmacéuticas, siempre que esta última no conlleve un posible conflicto de intereses. Una redacción que pondría en peligro, por ejemplo, a los centros farmacéuticos.

En este sentido, desde la patronal de la distribución que opera en España, Fedifar, su director general, Miguel Valdés, incidió en este asunto y precisó que “se debe aclarar y corregir la redacción de las incompatibilidades”. Y es que, tal y como indica Valdés, la redacción actual supondría que “entidades como los centros farmacéuticos, que son sociedades anónimas, algunas de ellas de más de cien años, deberían desaparecer”.

Contra la falsificación

Aparte de esta circunstancia, los cambios jurídicos que se han producido en la legislación que afecta al sector farmacéutico dentro de la UE, sobre todo en lo referente al refuerzo de la calidad de los medicamentos y la protección de la cadena de suministro ante el riesgo de los medicamentos falsificados, o las modificaciones de las autorizaciones de comercialización de medicamentos, también ha provocado la necesidad de modificar esta ley. Una modificación que también afectará a la distribución, pilar fundamental para impedir que se introduzcan medicamentos falsificados en el canal legal.

A este respecto, tal y como precisa este anteproyecto, la utilización de cadenas complejas de distribución de medicamentos “es uno de los factores de riesgo identificados en relación con la introducción de medicamentos falsificados”, por lo que se hace necesario actualizar la normativa vigente, así como unas nuevas Buenas prácticas de distribución’, que actualizarán las publicadas en 1994 a nivel europeo, que reforzarán las garantías de seguridad en el suministro de medicamentos.

Así, una de las novedades que introduce el texto es la obligación de contar con una autorización como mayorista para todas las entidades que realicen actividades de distribución, almacenes de depósito temporal, así como los de zonas francas o depósitos francos deberán. Este requisito supondrá para estas empresas, tal y como refleja el documento, “la contratación de un técnico responsable así como adecuar su funcionamiento a las mencionadas buenas prácticas de distribución”.

Otra novedad en el ámbito de la distribución es la inclusión del control de las entidades de intermediación de medicamentos que realizan actividades de negociación en la venta o compra de medicamentos pero sin ningún contacto físico con los mismos. Se desconoce el número de estas entidades que existen en España, pero la Agencia Española del Medicamento (Aemps) deberá diseñar y poner en marcha un registro para estas entidades que será público y, en su caso, se realizarán las inspecciones procedentes.