JUAN NIETO Madrid | viernes, 11 de mayo de 2012 h |

En España ‘sobran’, al menos, 3.000 farmacias. Así lo asegura un informe de la consultora PricewaterHouseCoopers (PwC), presentado en Infarma 2012, que precisaba que para mantener la rentabilidad actual en las boticas se debería reducir el número de las mismas: de las 21.364 actuales hasta las 18.552 ‘deseables’. Un número que el presidente del COF de Tenerife, Guillermo Schwartz, rebajó hasta las 8.000.

¿Se hace necesario retocar la planificación farmacéutica del modelo español para garantizar la viabilidad económica de la botica? ¿Es mejor cambiarla desde dentro que esperar a que lo haga el mercado, con el peligro que ello supondría para la ordenación farmacéutica? Parece que la respuesta mayoritaria es “sí”, pero los distintos modelos de autorización administrativa de las diferentes comunidades, plasmadas en sus leyes de ordenación farmacéutica, dificultan un acuerdo global.

Un ejemplo de ello es el hecho de que se haya aparcado, al menos momentáneamente, la intención del Ministerio de Sanidad de llegar a un acuerdo para retocar criterios de ordenación farmacéutica para tratar de asegurar la viabilidad de las boticas y, con ello, la continuidad del modelo español. ¿Qué se pretendía? Que las administraciones sanitarias solo pudiesen autorizar la apertura de nuevas farmacias si está garantizada su viabilidad. ¿Qué se logró? De momento, nada.

Eso sí, la delicada situación de las farmacias puede hacer caer por su propio peso estos retoques. Es decir, que, por ejemplo, con la nueva escala de deducciones y la implantación de un índice corrector de los márgenes para todas aquellas farmacias con una facturación inferior mensual con cargo al SNS de 37.500 euros, a las arcas públicas de las comunidades tampoco les interesa tener boticas en estos niveles de facturación.

En realidad, las administraciones son conscientes de la necesidad de retocar la planificación, y todas las autonomías tienen competencias para hacerlo. Eso sí, de momento, solo Extremadura y Andalucía han dado tímidos pasos en esta dirección, cuando anunciaron que era necesario convertir farmacias que queden vacantes en poblaciones de menos de 500 habitantes en puntos de atención farmacéutica o botiquines.

Diferencias considerables

Estas decisiones particulares de las comunidades evidencian las diferencias existentes entre ellas a la hora de abordar este asunto, algo que se aprecia de manera palpable en cada una de las leyes de ordenación farmacéutica autonómicas. Así, la Ley de Regulación de Servicios de Oficinas de Farmacia 16/1997 establece que las comunidades, a las que corresponde garantizar la asistencia farmacéutica, establecerán criterios específicos de planificación para la autorización de farmacias. Algo que “se establecerá teniendo en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, con vistas a garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, y la suficiencia en el suministro de medicamentos, según las necesidades sanitarias en cada territorio”.

Es aquí, en el aspecto de las necesidades de cada territorio, donde se observan criterios tan dispares que hacen difícil su unificación. Así, se dan situaciones como la de Navarra, que establece una planificación en la que el número máximo de farmacias en cada localidad es de una por cada 700 habitantes. O la de Cataluña, en la que en las áreas básicas urbanas se establece un ratio de una botica por cada 4.000 habitantes (ver tabla).

Por otro lado, respecto a otro de los criterios de apertura de farmacias, el de la distancia mínima entre boticas, en la mayor parte del territorio nacional es similar: 250 metros (a excepción de Navarra, que establece 150 metros). Eso sí, existen ciertas peculiaridades, como que en Castilla y León en las zonas rurales o en las poblaciones de menos de 5.000 habitantes de Castilla-La Mancha se fija la distancia en 150 metros. O en Baleares y Canarias, mil metros entre farmacias en las zonas farmacéuticas especiales o turísticas de tipo común. O en Andalucía, 500 metros en núcleos poblacionales aislados. O en La Rioja, al menos, 800 metros en sectores de expansión y más de 250 metros a oficinas de farmacia situadas en hipermercados, grandes galerías comerciales o zonas de ocio no residenciales…

¿Baremos comunes?

Por otra parte, además de la falta de acuerdo para abordar en este momento el asunto de la planificación, tampoco fructificó la intención del Ministerio de Sanidad para, tal y como se ha reclamado, por ejemplo, desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, unificar criterios y establecer baremos de méritos comunes para adjudicar farmacias. Unos baremos que deben respetar “el estricto cumplimiento de los criterios de libertad que son sustento del mercado único comunitario: libertad de establecimiento, libre prestación de servicios y de circulación de capitales”.

A este respecto, en febrero de 2011, con el PP en la oposición, el Congreso rechazó la implantación de un baremo único, una demanda solicitada por los populares a través de una proposición no de ley que instaba a primar fundamentalmente el ejercicio profesional, y dentro del mismo aquellas formas de ejercicio que aportan mayor valor añadido al servicio del SNS, así como considerar inadecuadas las restricciones por razón de ejercicio en una comunidad, las de carácter lingüístico o las que establezca un mérito adicional en razón de origen, residencia o formación promovida por determinada administración o universidad, en detrimento de otra titulación oficial reconocida en el ámbito de la UE. Y es que, según el PP, las diferencias entre comunidades están “minando el prestigio de las farmacias como servicio sanitario”.