C.M.L. Madrid | viernes, 08 de julio de 2016 h |

La semana pasada se publicaba el Real Decreto sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.

La normativa establece una evaluación más rigurosa y exigente de los centros de acreditación, obligando a cumplir unos mínimos de calidad. A partir de ahora, las entidades que integrarán los institutos de investigación sanitaria (IIS) serán hospitales docentes del SNS y centros públicos o privados de I+D+i, entre los cuales se incluyen los dispositivos de investigación de atención primaria.

De este modo, será el Instituto de Salud Carlos III, o el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede principal del instituto solicitante. Asismimo, la solicitud deberá pasar por una Comisión de Evaluación compuesta por miembros propuestos por el Ministerio de Economía, el ministerio de Sanidad y el Consejo Interterritorial del SNS.

Para que un centro se acredite como un ISS debe cumplir una serie de requisitos como contar con un instrumento jurídico que ampare la colaboración de hospitales docentes con centros de I+D+i; una estructura que cuente con un director científico; una estructura de gestión de la investigación independiente; un plan estratégico de investigación; un comité científico de evaluación externo; servicios de apoyo metodológico; un plan de formación; una guía de calidad y ética; un registro de personal y un registro de los recursos con que contará.

Acreditación

Desde hace tiempo, los profesionales han sacado a la palestra la inexistencia de una acreditación ‘oficial’ de los hospitales universitarios. De hecho, muchos centros ponen el apellido “universitario” sin haber sido acreditados por ningún organismo oficial, como la Aneca. Esta afirmación fue denunciada hace tiempo por el Foro de la Profesión Médica, y desde entonces los profesionales siguen en su empeño por acreditar este tipo de hospitales docentes. En este contexto, esta nueva normativa especifica qué tipo de centros serán los que formen parte del proceso.

Según establece el decreto los hospitales docentes son aquellos “con acreditación de carácter docente en ciencias de la Salud”. Asimismo, el texto entiende por centros públicos de I+D+i a las universidades públicas, organismos públicos de investigación y, en general, cualquier entidad, vinculada o dependiente de las distintas administraciones públicas, que desarrolle actividades de I+D+i. Lo mismo ocurre con lo centros privados de I+D+i.

Requisitos

Uno de los requisitos que establece la normativa es que los centros cuenten con convenios de colaboración que atribuyan la representación de los IIS a entidades con personalidad jurídica propia vinculadas al IIS, e incorporen la creación de un órgano colegiado de gobierno que deberá contar con la representación de todas las entidades que se asocien para formar el IIS. Los gastos derivados de su constitución serán por cuenta de las entidades que se asocien. Por otra parte, deberá contar con director científico o cargo análogo. La gestión de la investigación estará separada de la gestión asistencial y docente, que cuente con un director de gestión. “Esta estructura ofrecerá el soporte necesario en las áreas económico-administrativas y de recursos humanos y actuará como oficina de transferencia de resultados de la investigación”, apunta el texto.

Otro de los requisitos será un registro del personal que participe en las actividades del IIS, con indicación de la dependencia orgánica de los investigadores respecto de los hospitales docentes y centros públicos y/o privados de I+D+i y de su dependencia funcional respecto del IIS. Para conseguir la acreditación habrá otro registro que comprenda los recursos físicos, tecnológicos y económicos, las áreas y líneas de investigación, los proyectos de investigación, los instrumentos de transferencia de conocimientos, y los resultados de las actividades científicas, tales como publicaciones, formación de investigadores, patentes, o innovación clínica y tecnológica.