Juan Pablo ramírez Madrid | viernes, 10 de junio de 2016 h |

La publicación a finales de este mes de las transferencias de valor de la industria farmacéutica a los profesionales sanitarios como indica el Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria ha generado incertidumbre entre los médicos. La polémica viene de antiguo, pero esta medida para incrementar la transparencia ha venido a reavivar la controversia. Ya en los años 2002 y 2006 una compañía farmacéutica y otra de equipamiento sanitario preguntaron a la Dirección General de Tributos sobre la invitación de profesionales a congresos médicos. Este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas resolvió en ambos casos que este tipo de viajes podían considerarse como un pago en especie.

Estos dictámenes, ambos de carácter vinculante, “tienen cierta antigüedad pero no existe conocimiento de otros en las que se haya producido cambio de criterio”, indica Cayetano Olmos, socio de la consultora Deloitte.

En concreto, la última de las resoluciones, la de 2006, especifica que “no cabe duda de que las asistencias a congresos financiados por la entidad consultante constituyen para sus destinatarios retribuciones en especie”. Es la respuesta de la Dirección General de Tributos a una compañía dedicada al comercio al por mayor de aparatos y utensilios para uso médico quirúrgico y terapéutico.

Estas retribuciones en especie pueden clasificarse de dos maneras diferentes. “Procederá su calificación como rendimientos del trabajo cuando la ‘invitación’ al congreso venga motivada por el puesto de trabajo desempeñado por el médico beneficiario”. En el caso del ejercicio libre de la profesión “su calificación será la de rendimientos de la actividad profesional”.

El texto recoge otra posibilidad en esta relación entre la industria y el profesional. Si el laboratorio realiza un pago al médico para que este pueda hacer frente a la inscripción y a los gatos relacionados con la manutención, se trataría de “una renta dineraria”.

Prestación de servicios

La Dirección General de Tributos ya había marcado el camino en otra resolución del año 2002. “Cuando dichos médicos presten servicios profesionales a la entidad farmacéutica (…) ha de concluirse que estamos ante un rendimiento en especie de la actividad profesional desarrollada”, según consta en el texto, que se apoya en los artículos 42 de la Ley 18/1991 el 25 de la Ley 40/1998, ambas normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el caso de que el médico no preste un servicio a la compañía farmacéutica, no cambiaría el resultado. “Si, por contra, los médicos no tienen ninguna relación previa de prestación de servicios, ni profesionales ni laborales, con la entidad consultante, la solución, pese a ello, ha de ser la misma que en el supuesto anterior, ya que la asistencia gratuita a los congresos profesionales de la que se benefician los médicos deriva, en última instancia de su condición de profesionales de la medicina”, según se añade en la resolución de 2002, que sirvió para responder la consulta de un fabricante de productos dermatológicos y farmacéuticos. El mismo texto concluye que “tanto si existe relación profesional como si no es así, la asistencia gratuita a un congreso recibida por los médicos debe calificarse como un rendimiento derivado de su actividad profesional”.

Una segunda interpretación

Los responsables de la patronal Farmaindustria han tratado de tranquilizar a los profesionales advirtiendo de que en ningún caso cambiará su relación con Hacienda, que simplemente se trata de un ejercicio de transparencia. Han argumentado también que los datos publicados no pueden ser utilizados para una finalidad diferente para la que fueron inicialmente previstos, lo que impediría al fisco hacer uso de ellos.

Rafael Rodríguez, socio de PricewaterhouseCoopers (PwC) Tax & Legal Services coincide con esta tesis. “Va a haber mayor transparencia informativa pero no ha cambiado esa relación”. De la misma opinión es Olmos, aunque duda del efecto de darle más visibilidad a estos datos. “El hecho de que se publique, no debería afectar en teoría, aunque desde un punto de vista más pragmático es lógico que se empiecen a suscitar dudas entre los profesionales sanitarios, porque la colaboración es más visible”, sentencia.

Pero a pesar de estas resoluciones de la Dirección General de Tributos, el socio de Deloitte advierte de que podría haber una segunda interpretación. “Cuando un laboratorio paga la asistencia a un congreso médico y los gastos de manutención, ese dinero no retribuye ninguna prestación de servicios que esté realizando ese profesional médico en favor del laboratorio”, afirma Olmos, quien entiende que en este caso, “no aplica ningún tipo de calificación como una retribución en especie”.

Rodríguez insiste en que estos congresos sirven para completar la formación de los profesionales, por lo que “no debería tener la retribución en especie, aunque Hacienda ha intentado discutirlo”. El debate fiscal viene a recuperar otra cuestión que viene de lejos, la financiación de la formación de los profesionales sanitarios, que en su mayoría es costeada en la actualidad por la industria farmacéutica. “El profesional médico no va a divertirse, va a trabajar, a formarse, a intercambiar opiniones con sus colegas, va actualizarse…”, pone de manifiesto el socio de PwC Tax & Legal Services.

Las resoluciones de la Dirección General de Tributos no sólo han afectado a los profesionales médicos o sanitarios. Existe otra resolución del año 2004 que se dirige específicamente a los trabajadores del sector de las aseguradoras. “Con esta configuración de las rentas en especie no cabe duda de que las asistencias a congresos, reuniones y cursos financiados por las compañías de seguros constituyen para el destinatario retribuciones en especie”, explica el organismo de Hacienda en respuesta a una correduría de seguros. En caso de que la compañía realice un pago para la inscripción y su manutención se consideraría “una renta dineraria”.