La sección sexta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso que presentó Castilla y León contra el copago hospitalario. Los magistrados ratifican la decisión adoptada por el ministerio de Sanidad y aclaran que la resolución recurrida no es una norma que deba estar incorporada a una ley, sino que es un acto administrativo.
Los jueces insisten en que la orden de Sanidad tan solo concreta que la modalidad de pago por parte del paciente, al adquirir los determinados medicamentos a que se refiere, se enmarca en una de las dos previstas en la Ley del Medicamento, la reducida, que es la más favorable al usuario.
La sentencia se insiste en que ya se asignó una aportación por el paciente a partir del 1 de diciembre de 2012, respecto de este tipo de medicamentos, que en la resolución se cuantifica en un 10 por 100 del precio de venta al público, con un importe máximo de 4,20 euros, y que afecta a 157 medicamentos.
El objetivo del ministerio contemplaba la puesta en marcha de esta iniciativa a comienzos de este año, pero las comunidades autónomas han decidido demorar su aplicación. Además de Castilla y León otras regiones como Andalucía, País Vasco y Canarias han presentado recursos, sobre los que los tribunales aún no se han pronunciado.