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La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sentencia del 23 de julio de 2012, ha rechazado el recurso de casación presentado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la sentencia de 20 de julio de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que, a su vez, desestimó su recurso contra la Orden SAS/1730/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Pediátrica.
Según informa el Consejo General de Enfermería, con esta sentencia se “confirma la plena legalidad del plan de estudios de la especialidad y la capacidad de prescripción farmacológica de estos especialistas”. Por tanto, añade, la sentencia significa “un nuevo paso en la defensa de la profesión enfermera que el Consejo General de Enfermería lleva y llevará a cabo ante los tribunales de Justicia, como único y eficaz valedor de la misma”.
Los argumentos esgrimidos desde la representación procesal se han basado, señalan los enfermeros, “en insistir en que, por la vía de los programas de especialidades de enfermería, podrían adquirirse competencias profesionales que no corresponden al título en cuestión”. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ratificado por completo el criterio ya esgrimido por la Audiencia Nacional, y ya manifestado en su anterior sentencia sobre Enfermería Geriátrica, siguiendo la línea marcada por la Abogacía del Estado y la Asesoría Jurídica del Consejo General.