MUTUAS/ La justicia concluye que el “engaño” denunciado por ex mutualistas no fue tal

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Ratifica las sentencias del Juzgado de primera instancia y la Audiencia provincial

La oferta de PSN se refería a 49 viviendas, “hecho que los compradores debían conocer”

| 2011-06-17T16:18:00+02:00 h |

redacción

Madrid

Primero fue el Juzgado de primera instancia, después la Audiencia provincial de Madrid, y ahora ha sido el Tribunal Supremo quien ha dado la razón a Previsión Sanitaria Nacional (PSN) ante una querella criminal presentada por un grupo de ex mutualistas por lo que consideraron un “engaño” inmobiliario en Marbella, y que, tal y como ha dictado la justicia, no fue tal.

Para dar carpetazo definitivo al caso, la sala de lo civil del Supremo ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación de los ex mutualistas, que forman la comunidad de propietarios de la urbanización “Residencial Rubí de Marbella”, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid el 17 de julio de 2007, que absolvía de toda acusación a PSN.

El caso se remonta al año 2000. Por aquel entonces, PSN era propietaria del conjunto residencial Rubí, en Marbella, una parcela de 16.500 metros cuadrados donde se habían construido 49 bungalows que estaban al servicio de los mutualistas. La entidad decidió venderlos y en agosto de aquel año envió una carta a los mutualistas donde les informaba de que la venta se haría por riguroso orden de inscripción. El litigio que se abrió entre PSN y la empresa que explotaba la urbanización demoró la operación de compraventa, hasta que en diciembre de 2002, la entidad volvió a remitir otra carta a los mutualistas para que mostraran su interés en la compra. Esta vez la empresa Profesional Renting S.L. ejercería de intermediario y la adjudicación se realizaría ante notario. El sorteo se realizó el 4 de enero de 2003, el 31 del mismo mes se firmó el contrato de arras, y durante julio, el contrato de compraventa, pero el 27 de diciembre de 2002, unos días antes del sorteo, se había firmado la escritura de segregación de parte de la finca, la parcela número 50 de 3.000 metros cuadrados.

La querella criminal presentada por los afectados acusaba a PSN de ocultar a los compradores que en la zona común de espacios verdes había segregado 3.000 metros cuadrados con intención de construir otros seis chalés. El Supremo confirma ahora las sentencias que el Juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Madrid dictaron en 2006 y 2007, que determinaban que la oferta realizada por PSN “se refería a las 49 viviendas transmitidas, con los elementos comunes que les correspondían, entendiendo por tales las zonas anejas, excluida la parcela segregada de 3.000 metros cuadrados, y ése fue también el objeto de la compraventa, extremo que necesariamente debía ser conocido para los adquirientes”.