| viernes, 08 de junio de 2012 h |

Es una de las diez ‘estrellas’ de la abogacía en España, según la guía Chambers & Partners de 2012, un nombramiento que reconoce tres cualidades a Jordi Faus: conocimiento, innovación y disponibilidad con los clientes. No solo eso. La guía también reconoce a Faus & Moliner como el único despacho en España del cual se mencionan hasta cuatro abogados como especialistas en derecho farmacéutico. EG ha hablado con él.

Pregunta. ¿Por qué ha podido Faus&Moliner apostar por el derecho farmacéutico?

Respuesta. Porque es un sector muy regulado, con un componente jurídico y legal muy elevado.

P. Habrá cosas que son muy difíciles de explicar a equipos internacionales, ¿no?

R. El tema del precio menor es imposible de explicar, como también qué sentido tiene el sistema de precios de referencia. En todo el mundo nace como un instrumento de sustitución por el precio menor. Nosotros tenemos que explicar dos sistemas: el de precios de referencia y el de precio menor.

P. ¿Y cómo lo explica?

R. La única explicación es que así consigo reducir el precio de las presentaciones que no están sujetas al sistema de precios menores.

P. ¿Más complicaciones?

R. Los no sustituibles. Hemos llegado a una situación de entropía, caos y desorden total. Tenemos un sistema amorfo y hay que purificarlo.

P. ¿Ayudaría un texto refundido del sistema de precios?

R. Igual sí. Algo que pusiera un poco de orden porque de este desorden no se beneficia nadie.

P. ¿Ni siquiera la Administración, con las bajadas continuas?

R. Tampoco, porque pone en riesgo el abastecimiento. Las medidas de fomento de la competencia tampoco conseguirán grandes objetivos, porque si estableces un sistema vía ofertas de precios menores pero después das días para repesca nadie tiene incentivos para ofertar un precio menor.

P. Pero aún así se hace…

R. Hasta que lleguemos a un límite en el que comprometamos la calidad y el abastecimiento. Se podrían buscar otras fórmulas que darían mayor seguridad jurídica a los operadores, mayor transparencia y mayor equidad. Son los grandes males jurídicos del sector.

P. ¿Cómo estamos con respecto a hace cinco o diez años?

R. Peor, porque el desarrollo de las normas es poco armonioso. Y las actuaciones agresivas solo generan confusión. En España llevamos 18 reales decretos-ley en 2012. De seguir así podemos acabar el año con 25, lo nunca visto en la historia de la democracia: actuaciones con poco debate parlamentario y sectorial y deficiencias técnicas en la redacción de la norma.

P. ¿Cuándo se debe usar el real decreto-ley?

R. En la Constitución está reservado para casos de extrema urgencia. Lo que ocurre es que el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación amplia del concepto y determina que circunstancias como la actual de crisis económica se pueden equiparar.

P. ¿En qué casos se ha usado?

R. En la última década, muchos son respuesta a situaciones catastróficas: el terremoto de Lorca, inundaciones, incendios… Son reales decretos-ley coyunturales. Luego hay muchos estructurales, que cambian una norma con rango de ley por un procedimiento que al Gobierno le es mucho más sencillo que tramitarlo a través del parlamento.

P. ¿Hay sectores más afectados?

R. Los más afectados en estos años han sido el financiero, el energético y el sanitario. Son carne de cañón para el real decreto-ley.

P. Todo esto supone muchos costes para el sector.

R. Tremendos. La situación que vivimos es reflejo de la desconfianza mutua. Estamos pagando costes de desconfianza. Cuando tiene que hacer estas normas, la administración no se fía del sector.

P. Además, ocurre que se están aprobando cosas no urgentes.

R. La modificación del copago entra en vigor el 1 de julio. Si se hubiera tramitado como proyecto de ley, empezando antes, se hubiera conseguido igual. El PP se puede permitir tramitar cuestiones como proyecto de ley. Así se pueden admitir enmiendas y se mejora técnicamente el texto.

P. Y se evitan correcciones, ¿no?

R. Y medidas que se tendrán que tomar para dar respuesta a los problemas de aplicación. Los efectos secundarios de lo que publicas en el BOE los gestionan entidades de tercer o cuarto nivel de la escala administrativa o legal. Eso es lo que daña la seguridad jurídica.

P. Lo del precio más bajo es solo es un cambio de redacción, ¿o no?

R. Depende de cómo se interprete. Yo todavía tengo dudas.

P. ¿Es atacable por esa vía el RDL 16/2012?

R. Es difícil. Solo lo pueden hacer los que puedan llevarlo al Tribunal Constitucional o quienes puedan estar perjudicados por una medida individual de aplicación. Atacando esa medida, farmacéuticos, médicos, laboratorios o sindicatos pueden pedir que se cuestione su constitucionalidad.

P. ¿Justifica la crisis el recurso continuo a esta figura?

R. En absoluto.

P. ¿Hasta qué punto puede pesar la interpretación amplia del Tribunal Constitucional sobre el recurso vasco?

R. Poco, porque ese recurso se basa en invasión de competencias.

P. ¿Cómo se enfocan cambios de esta índole fuera?

R. En Inglaterra, por ejemplo, trabajan ahora en un modelo de precios de medicamentos que entrará en vigor en 2014. En Estados Unidos también discuten una medida que tendrá un impacto importante sobre la cobertura sanitaria de los inmigrantes y que entrará en vigor en 2013 ó 2014. Me parece más inteligente.

P. Las subastas. ¿Tienen fondo jurídico para seguir adelante?

R. El recurso de inconstitucionalidad va sobre la resolución, no sobre el decreto. Esa resolución está suspendida. Un funcionario no puede ahora actuar en base a esa resolución.

P. ¿Cómo ves los límites a la prescripción en las autonomías?

R. Es un tema preocupante porque se da el mensaje de que la actuación vía RDL es necesaria para garantizar la equidad y la uniformidad de los sistemas de prescripción, pero se abre la puerta a que las comunidades adopten medidas dispares y de difícil control.

P. Reevaluaciones de productos.

R. A la Administración le es más fácil decir que no paga algo porque duda de su eficacia que decir que no lo paga porque no tiene dinero. La cuestión es que no puede decir que no paga algo porque no es eficaz, ya que existe un organismo competente que ha dicho que sí es eficaz. La industria no tolerará que una administración cuestione una decisión de la EMA, porque se está excediendo de sus competencias.

P. Y sobre el RDL…

R. Por un lado, la transformación de medicamentos en los servicios de farmacia de los hospitales es algo ilegal. Por otro, vamos a tener, aparentemente, un intervencionismo sobre medicamentos no financiados. Como poner precio a la Coca-Cola.

“De puertas para fuera, es imposible explicar el tema del precio menor, ni qué sentido tiene el sistema de precios”

“Vamos a tener un intervencionismo sobre fármacos no financiados. Es como poner precio a la Coca-Cola”

En España todo el mundo habla de pacto sanitario, pero el sector está cada vez más judicializado. ¿Es algo preocupante? Para Jordi Faus, la judicialización de la relación entre la Administración y la industria “ha sido necesaria durante un tiempo” para que su relación “sea más rigurosa desde el punto de vista jurídico”.

De hecho, que las decisiones sanitarias terminen en los juzgados es habitual en otros países. “No hay que rasgarse las vestiduras”, opina. El NICE ofrece un buen ejemplo de cómo el sistema de revisión judicial de determinadas decisiones (los tribunales le han dicho que puede hacer valoraciones económicas de un producto, pero no valorar su calidad, seguridad y eficacia, que es competencia de las agencias del medicamento) aporta calidad a la actuación administrativa.

Este jurista no cree positivo, no obstante, que la relación dentro de un sector se canalice a través de los juzgados. “Lo interesante sería mantener el rigor administrativo y jurídico pero intentando solventar esas diferencias fuera de los juzgados en la medida de lo posible”, dice.

Al mismo tiempo recalca que, frente a lo que ocurre en otros sectores, como el financiero o el de las telecomunicaciones, “no hay litigiosidad frívola” en el sector farmacéutico. “Litigiosidad hay mucha, pero en este sector todo el mundo se lo piensa mucho antes de actuar contra la administración. Es tu partner. ¿Tú pondrías pleitos contra tus clientes? Es el último recurso”, explica este experto. Desde este punto de vista, quien interpone un recurso en España es porque, según Faus, “de buena fe cree que tiene posibilidades de éxito”.